Cambio de unidad de funcionario en Hospital Psiquiátrico El Peral y alegado acoso laboral
- Fecha
- 5 de septiembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 38/2005 salud art/7 lt/f
- Descriptores
- hospital, traslado de funcionario, atribución de la autoridad, acoso laboral
- Cita
- Dictamen N° 57.296 de 2013
Resumen
Se ajusta a derecho el traslado, adoptado en ejercicio de las atribuciones del director y sin afectar la posición jerárquica ni la naturaleza de las labores; la jefatura deberá evaluar instruir un procedimiento disciplinario por los demás hechos denunciados.
Sumario de la Contraloría
Autoridad actuó conforme a sus atribuciones, al cambiar de unidad a servidor que se indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.315 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.296 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, profesional con desempeño en el Hospital Psiquiátrico El Peral, para reclamar en contra de la medida de la autoridad de dicha institución de trasladarlo a otra sección, lo cual a su parecer formaría parte de varios hechos que constituirían acoso laboral.
Requerido su informe, la dirección del citado ente de salud manifiesta que, en el marco de una redefinición de su modelo asistencial, decidió reubicar al interesado desde la Unidad de Psicosis a la Unidad de Trastornos del Desarrollo, ambas dependientes del Departamento Clínico de Mediana Estadía, lo que se sitúa en el ámbito de sus atribuciones conforme a la normativa vigente.
Al respecto, corresponde indicar que, según lo estipula la letra f), del artículo 7°, del decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, que reglamenta los establecimientos de salud de menor complejidad y los de autogestión en red, la superioridad de la repartición de que se trate se encuentra facultada para ejercer las funciones de administración y gestión de recursos humanos, por lo que podrá, entre otras materias, destinar a los funcionarios dentro del mismo organismo o a otros dependientes del servicio.
Además, cabe expresar que la autoridad puede resolver discrecionalmente cómo distribuir al personal de su dependencia, atendidas las exigencias de la institución, siempre que ello no afecte la posición jerárquica y la naturaleza de las labores del servidor, según el criterio contenido en el dictamen N° 28.315, de 2013, de este origen.
En consecuencia, es dable concluir que se ajusta a derecho el cambio de unidad que denuncia el interesado, y no es constitutiva de hostigamiento en su contra, ya que esa decisión fue adoptada en el ejercicio de las prerrogativas que posee el director del referido hospital, y, en atención a que el afectado seguirá cumpliendo tareas propias de su profesión, dentro del mismo departamento en que trabajaba.
Por último, y en lo que respecta a los demás hechos que configurarían acoso laboral por parte de otros servidores en perjuicio del ocurrente, sobre los que no se hace mención en el oficio emitido por el establecimiento de salud, la jefatura competente deberá evaluar la procedencia de ordenar la iniciación de un procedimiento disciplinario, con el objeto de establecer la eventual responsabilidad administrativa que pudiese derivar de los acontecimientos que el requirente reseña en su presentación.
nombre reservado
Contralor General de la República