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Derecho público chileno

DictamenN° 57.295 de 201428 jul 2014

Se abstiene de emitir pronunciamiento acerca del dominio del terreno que señala, por tratarse de un asunto litigioso, y sobre la vigencia de la ley que indica

Fecha
28 de julio de 2014
Materia
Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales)
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, ley 1543
Descriptores
Mun, dominio terreno, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 57.295 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.295 Fecha: 28-VII-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación del señor nombre reservado, concejal de la Municipalidad de Los Vilos, mediante la cual realiza peticiones relacionadas con la vigencia de la ley N° 1.543, denominada “Cementerio de Los Vilos, Declaración de nombre reservado necesario i Fondos para su Construcción”, y con el dominio del inmueble en que estaría emplazado el camposanto de esa localidad.

Requeridas las Subsecretarías de Desarrollo Regional y Administrativo y de Bienes Nacionales, a fin de clarificar y precisar el objeto de las antedichas consultas, estas no evacuaron los informes solicitados dentro del plazo establecido al efecto, no obstante la reiteración de las respectivas peticiones, por lo que se resolverá con prescindencia de aquellos.

Consultada, asimismo, la entidad edilicia, esta informó que, respecto del bien raíz en que está situado el único cementerio de la comuna, la municipalidad cumple con todos los requisitos para acogerse a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, y por otra parte, que la persona que dice ser dueña del inmueble en cuestión nunca ha acreditado tal situación.

Pues bien, en lo que concierne a la consulta sobre la vigencia de la indicada ley N° 1.543, publicada en el año 1902, cumple manifestar que revisada la base de legislación que mantiene esta Contraloría General, no se observa que dicho cuerpo legal se encuentre expresamente derogado. Con todo, atendida la naturaleza de ese texto (declaratoria de nombre reservado) y la falta de antecedentes de la petición, no resulta procedente emitir un pronunciamiento definitivo sobre la consulta genérica formulada.

En cuanto a las demás peticiones contenidas en la presentación en comento, cabe señalar que según se desprende de su tenor literal y de los antecedentes tenidos a la vista, lo que se solicitaría a esta Entidad Fiscalizadora incide en la determinación de si la persona que dice ser propietaria del inmueble denominado Fundo Caracas -en el que estaría emplazado supuestamente el cementerio de la comuna desde hace más de 100 años-, es efectivamente su dueño, situación que constituye un asunto litigioso, cuya resolución implica precisar los deslindes y superficie del bien raíz de que se trata, lo que compete a los tribunales de justicia, razón por la cual este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por aplicación del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.301, de 2012).

Transcríbase a la Municipalidad de Los Vilos y a la Contraloría Regional de Coquimbo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República