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Derecho público chileno

DictamenN° 57.256 de 201428 jul 2014

Renuncia no voluntaria de profesor de la Escuela de Investigaciones Policiales por disminución de horas

Fecha
28 de julio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 103/85 defen art/79 lt/b
Descriptores
PDI, renuncia no voluntaria, disminución de horas de clases
Cita
Dictamen N° 57.256 de 2014

Resumen

La Contraloría representa la resolución, pues no se configuró la hipótesis que autoriza pedir la dimisión: al recurrente no se le rebajaron las horas de clases, sino que se aumentaron.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 134, de 2014, de la Policía de Investigaciones de Chile. Solo procede petición de renuncia no voluntaria a profesor de la Escuela de Investigaciones Policiales, en caso de disminución de horas de clases

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.256 Fecha: 28-VII-2014 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 134, de 2014, mediante la cual se aceptan las renuncias no voluntarias presentadas por los profesores que indica, entre ellos, el señor nombre reservado, quien solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de tal decisión, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

Al respecto, cumple con señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 79, letra b), del decreto N° 103, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Docente, que los profesores de la Escuela de Investigaciones Policiales deberán renunciar, cuando se les disminuyan las horas de clases que desempeñan, por razones ajenas a su voluntad, como consecuencia de la alteración de la planificación académica o por requerimientos institucionales.

En este sentido, es dable expresar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado plantel de enseñanza modificó la planificación en relación con la asignatura de acondicionamiento físico que impartía el señor nombre reservado, por lo que el día 21 de marzo de 2014, se le comunicó que debía presentar su dimisión no voluntaria, lo que aquél efectuó en el término de dos días, fijado al efecto en el artículo 80, letra d), del citado ordenamiento.

Sin embargo, y conforme fluye del tenor de lo establecido en el aludido artículo 79, letra b), del decreto N° 103, de 1985, para que los profesores estén obligados a renunciar por razones ajenas a su voluntad, es necesario que se haya producido una disminución de las horas de clases que impartían, lo que no acontece en el caso del recurrente que cumplía 16 horas de clases, toda vez que según lo indicado por el propio servicio, en el punto III, letra b), de su informe, la jornada de la referida cátedra se aumentó a media jornada y a jornada completa, esto es, 18 y 36 horas respectivamente, circunstancia que, por cierto, no importa una rebaja de las que él desempeñaba, de modo que, en la especie, no se verificó la hipótesis contemplada en la preceptiva en estudio, que autoriza a solicitar la dimisión no voluntaria.

Por consiguiente, cabe concluir que la Policía de Investigaciones de Chile no se ajustó a derecho al requerirle al señor nombre reservado la renuncia no voluntaria a su empleo, por disminución de las horas de clases que éste ejercía, por lo que corresponde que se regularice, a la brevedad, la situación que afecta al peticionario.

Atendido lo expuesto, se representa la resolución N° 134, de 2014, de esa entidad policial.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República