Representa resolución N° 68, de 2011, del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional Metropolitana, que autoriza franquicia aduanera que indica
- Fecha
- 30 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/22
- Descriptores
- franquicia aduanera requisitos representación
- Cita
- Dictamen N° 5.724 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.650 de 2011
- Aplica Dictamen N° 39.780 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.724 Fecha: 30-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 68, de 2011, del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional Metropolitana, mediante la cual se autoriza la franquicia aduanera que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, cumple con advertir que de los antecedentes acompañados no consta que doña nombre reservado, cuente con atribuciones para representar al Instituto Secular de Schoenstatt Hermanas de nombre reservado de Schoenstatt en esta materia, como se señala en los Vistos de la resolución en estudio, debiendo acreditarse dicha circunstancia y dejarse constancia de ello en el expediente administrativo, acorde lo exige la resolución N° 943, de 2003, del Servicio Nacional de Aduanas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.780 y 78.650, de 2011).
Conforme con lo expuesto, se le reitera a ese Servicio que debe verificar que el apoderado que comparezca firmando la solicitud actúe en representación del interesado en los términos del artículo 22 de la ley N° 19.880, antes de remitir el expediente administrativo a esta Contraloría General.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República