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Derecho público chileno

DictamenN° 57.206 de 201428 jul 2014

Reclamo por resultado en entrevista técnica y personal de concurso en el Ministerio de Educación

Fecha
28 de julio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
reclamo concurso, fijación evaluación perfil
Cita
Dictamen N° 57.206 de 2014

Resumen

Se rechaza el reclamo, pues la fijación y evaluación de los perfiles de los postulantes son aspectos de mérito cuya apreciación compete a la Administración activa, sin que corresponda a la Contraloría pronunciarse sobre ellos.

Sumario de la Contraloría

La fijación y evaluación de los perfiles que deben reunir los postulantes de un concurso, son aspectos de mérito, cuya apreciación compete a la administración activa

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.206 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Ministerio de Educación, para reclamar respecto al resultado que obtuvo en la etapa de Entrevista Técnica y Personal, del concurso convocado por esa Secretaría de Estado para proveer un cargo de Jefe de Departamento de Educación Regional, por cuanto estima que algunos aspectos no fueron tratados o preguntados en esa instancia y que se le asignaron notas muy bajas que la dejaron fuera del certamen.

Requerida de informe, la citada Secretaría de Estado no lo ha evacuado, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación sin dicho antecedente.

Como cuestión previa, resulta necesario señalar que las bases del certamen contemplaron, como metodología de evaluación, la existencia de etapas sucesivas y excluyentes, por lo que la circunstancia de alcanzar la puntuación mínima fijada para cada fase, determina el paso a la instancia siguiente, estableciéndose, en el número 7 de las mismas, que para ser considerado postulante idóneo, se debía aprobar cada una de aquéllas y obtener un puntaje igual o superior a 60 puntos, precisando que el postulante que no reuniera dicho puntaje, sería excluido del concurso, aun en caso de que subsista la vacante.

Luego, cumple con hacer presente que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la interesada, consta que ésta obtuvo en la etapa del proceso a que alude en su petición, sólo 10 puntos, de un mínimo de 15, fijado en el número 5.3 de las pautas, para aprobar satisfactoriamente la fase cuestionada.

Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo a lo precisado por este Organismo Fiscalizador, entre otros, a través de los dictámenes N os 6.374, de 2012 y 31.430, de 2014, no le corresponde a esta Entidad de Control pronunciarse respecto de las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, dado que la fijación y evaluación de los perfiles que deban reunir los recurrentes son aspectos de mérito, cuya determinación y apreciación concierne a la Administración activa, por lo que se debe rechazar el presente reclamo.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República