Renuncia no voluntaria de profesora por supresión de horas de clase en la Escuela de Investigaciones Policiales
- Fecha
- 28 de julio de 2014
- Fuentes legales
- Dto 103/85 defen art/79 lt/b
- Descriptores
- Invest, supresión de horas, renuncia no voluntaria
- Cita
- Dictamen N° 57.191 de 2014
Resumen
El cese se ajustó a derecho, pues la supresión de la jornada horaria por alteración de la planificación académica obligó a la docente a presentar su renuncia no voluntaria, conforme al Reglamento Docente.
Sumario de la Contraloría
Procede renuncia no voluntaria de profesora de la Escuela de Investigaciones Policiales, por supresión de las horas de clase que ejercía
Texto íntegro
N° 57.191 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exprofesora de la Escuela de Investigaciones Policiales, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su renuncia no voluntaria al cargo docente que ejercía.
En su informe, la Policía de Investigaciones de Chile señaló, en síntesis, que tal medida obedeció a la supresión de la jornada horaria que la recurrente tenía en dicho plantel educacional.
Sobre la materia, cumple con anotar, según lo dispuesto en el artículo 79, letra b), del decreto N° 103, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Docente, que los profesores deberán renunciar, en lo que resulta aplicable a la especie, cuando se les disminuyan las horas de clases que ejercen, por razones ajenas a su voluntad, como consecuencia de la alteración de la planificación académica o por requerimientos institucionales.
Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que producto de la menor cantidad de alumnos que optaron por cursar la asignatura electiva Deporte y Cultura, la autoridad pertinente de la mencionada escuela alteró la planificación académica, suprimiendo la jornada horaria de la señora nombre reservado, lo que, acorde con la reseñada preceptiva, la obligó a presentar su dimisión no voluntaria, la que le fue aceptada mediante la resolución N° 233, de 2013, del Director General de esa entidad policial.
En consecuencia, cabe concluir que el cese de la señora nombre reservado, se ajustó a derecho.
Por su parte, respecto a la falta de respuesta a sus peticiones de reincorporación, es menester indicar que ello no sería efectivo, pues en la documentación examinada, consta que el Director de ese establecimiento educacional rechazó tales solicitudes, comunicación que fue entregada en el domicilio de la ocurrente, con fecha 24 de enero de 2014.
Finalmente, en cuanto a su reclamo de haber sido presionada para renunciar, es dable señalar que no se acompaña ningún antecedente que permita tener por acreditada su afirmación.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República