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Derecho público chileno

DictamenN° 57.117 de 201213 sep 2012

Beneficios derivados de un accidente en actos del servicio en Carabineros de Chile, se deben establecer al término del respectivo sumario

Fecha
13 de septiembre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DFL 2/68 inter art/87
Descriptores
accidente acto de servicio, beneficios, abono años de servicio, reliquidación pensión de retiro
Cita
Dictamen N° 57.117 de 2012

Texto íntegro

N° 57.117 Fecha: 13-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para consultar sobre los beneficios que debiera recibir con ocasión de las lesiones que sufriera en un accidente ocurrido en actos del servicio.

Requerido su informe, esa institución policial informó, en síntesis, que si al término del sumario administrativo que se instruye a raíz del referido accidente, se establece que el peticionario puede impetrar un abono de años de servicio, con arreglo a lo previsto en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de su Personal, o bien, se le otorga por su Comisión Médica alguna invalidez, ello le permitiría reliquidar la pensión de retiro que percibe, incorporando en ella los derechos que se le reconozcan.

De esta manera, mientras no finalice el aludido proceso sumarial, resulta inoportuna cualquier solicitud del señor nombre reservado para que se le otorgue algún beneficio derivado de su accidente en actos del servicio.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante