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Derecho público chileno

DictamenN° 57.012 de 20135 sep 2013

Diploma de psicólogo de la Universidad Andrés Bello para asignación de especialidad y sobresueldo

Fecha
5 de septiembre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g
Descriptores
Asignación grado efectivo, sobresueldo, título psicólogo
Cita
Dictamen N° 57.012 de 2013

Resumen

El diploma es útil para percibir ambos beneficios, pues el decreto con fuerza de ley del Ministerio de Educación califica el diploma de Psicólogo como título profesional y el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tiene derecho a ellos.

Sumario de la Contraloría

Diploma de psicólogo de la Universidad Andrés Bello, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 57.012 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si el diploma de Psicólogo otorgado por la Universidad Andrés Bello a la señora nombre reservado en el año 2013, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Sobre el particular, es dable recordar, por una parte, que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa, y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra k), del aludido texto legal, el diploma de Psicólogo es profesional.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el articulo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece.

De esta manera, resulta forzoso concluir que el diploma en estudio es útil para percibir los beneficios por los cuales se consulta.

nombre reservado

Contralor General de la República