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Derecho público chileno

DictamenN° 5.699 de 201128 ene 2011

Fiscal no se encuentra obligado a dar lugar a todas y cada una de las diligencias probatorias solicitadas por los inculpados en un sumario administrativo. Contraloría…

Fecha
28 de enero de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Ley 18834 art/160, Res 1600/2008 contr
Descriptores
Sumario administrativo en tramitación, diligencias, toma de razón
Cita
Dictamen N° 5.699 de 2011

Sumario

Fiscal no se encuentra obligado a dar lugar a todas y cada una de las diligencias probatorias solicitadas por los inculpados en un sumario administrativo. Contraloría sólo se pronuncia sobre sumarios administrativos en el trámite de toma de razón

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.699 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, técnico paramédico grado 13 de la E.U.S., del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar en contra de la determinación del fiscal que instruye un procedimiento disciplinario en el cual tendría la calidad de inculpada, de no dar lugar a las diligencias probatorias que solicitó en el escrito en que hizo valer sus descargos.

Sobre el particular, corresponde anotar que, según se desprende de lo expuesto por la peticionaria, el sumario en que incide su presentación se encuentra en actual tramitación, lo que se ha corroborado en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, donde consta que la respectiva resolución de término no ha ingresado a este Organismo Contralor.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, y en cuanto a la alegación que efectúa la peticionaria, se estima pertinente precisar que, de conformidad a la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 60.962, de 2009, de esta Institución Fiscalizadora, el instructor de un proceso disciplinario no está obligado a dar lugar a todas y cada una de las diligencias solicitadas en la contestación de cargos, sino que puede rechazar aquellas que sólo constituyan una acción dilatoria y que no aporten mayores antecedentes a la investigación, sin que en esta ocasión se acompañen antecedentes que permitan emitir un pronunciamiento acerca de la pertinencia de las diligencias que solicitó la ocurrente.

Luego, es necesario recordar que el reclamo que establece el artículo 160 de la ley Nº 18.834, sólo resulta procedente respecto de actuaciones de las autoridades que se indican en el inciso final del mismo precepto, a saber, jefes superiores de servicio, secretarios regionales ministeriales o directores regionales de servicios nacionales desconcentrados, lo que no se configura en la especie, puesto que se ha interpuesto respecto de lo obrado por un fiscal en un sumario administrativo.

En consecuencia, y sobre la base de lo indicado, este Órgano de Control se pronunciará sobre la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél, y el instrumento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para su toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad, sobre exención del indicado trámite, situación que, como se señaló, no ha ocurrido a la fecha.

nombre reservado

Contralor General de la República