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Derecho público chileno

DictamenN° 56.966 de 201213 sep 2012

Peticionaria no tiene derecho al bono de la ley 20305, por no haberse desempeñado con anterioridad al 1/5/81, en los organismos que indica esa normativa

Fecha
13 de septiembre de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20305 art/1 inc/1, ley 20374 art/4, ley 20305 art/2 num/1
Descriptores
bono post laboral, requisitos
Cita
Dictamen N° 56.966 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.966 Fecha: 13-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Universidad de Santiago de Chile, quien solicita se determine si tiene derecho al bono post laboral de la ley N° 20.305, añadiendo que, a pesar de cumplir con los requerimientos para optar a la bonificación por retiro voluntario del artículo 4° de la ley N° 20.374, ésta no le ha sido pagada.

Requerido su informe, la citada casa de estudios superiores señala que el beneficio de la ley N° 20.305 fue rechazado por la Tesorería General, por no cumplir la solicitante con los requisitos copulativos que se exigen, y en relación a la bonificación de la ley N° 20.374, la entidad manifiesta que ésta ya fue enterada a la interesada.

Al respecto es útil consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las universidades.

Luego, el artículo 2° de la ley N° 20.305, en su numeral 1, previene que pueden solicitar el bono los funcionarios mencionados en el artículo 1°, que tengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la solicitante fue contratada mediante decreto N° 1.343, de 1981, de la Universidad de Santiago de Chile, a contar del 1 de noviembre de esa anualidad, esto es, con posterioridad a la fecha aludida en el párrafo anterior, sin que conste el desempeño de la recurrente en un organismo o servicio de los enumerados en la normativa antes de esa data, por lo que, en armonía con la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 25.489, de 2012, es dable concluir que la señora nombre reservado no tiene derecho al beneficio que reclama.

En relación con la bonificación por retiro voluntario del artículo 4° de la ley N° 20.374, la Universidad de Santiago de Chile comunica que mediante planilla 15, de fecha 24 de abril de 2012, se pagó el beneficio que le correspondía a la solicitante, por lo que la situación se encuentra superada.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante