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Derecho público chileno

DictamenN° 56.929 de 201213 sep 2012

Cambio y término de funciones de funcionaria regida por el Código del Trabajo se ajustó a lo acordado con su empleador

Fecha
13 de septiembre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
Ctr art/11
Descriptores
Corporación de Asistencia Judicial, cambio de funciones, período transitorio
Cita
Dictamen N° 56.929 de 2012

Texto íntegro

N° 56.929 Fecha: 13-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para reclamar por el término de la función que ejerció como asistente social en dicha institución.

Solicitado su informe, la aludida entidad, expresó que la peticionaria fue contratada en calidad de asistente de dirección y que en atención a su título profesional se le ofreció ejercer transitoriamente la función de asistente social, hasta el día 31 de enero de 2012, por la necesidad de reforzar la línea de profesionales de esa área y asegurar la continuidad del servicio.

Pues bien, en armonía con lo prescrito en el artículo 11 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, los contratos de trabajo pueden modificarse, por regla general, cuando existe acuerdo previo entre trabajador y empleador, de lo cual debe dejarse constancia por escrito.

En este contexto, examinados los antecedentes acompañados, aparece que el día 16 de agosto de 2011, se comunicó a la peticionaria que, a partir de esa fecha, dejaría de ejercer la labor de asistente de dirección, pasando a desempeñar la función de asistente social en un Centro de Atención Jurídico y Social, hasta el 16 de septiembre de 2011, decisión que ella aceptó, según da cuenta el acta de notificación acompañada, siendo posteriormente informada de la extensión de dicho plazo hasta el 31 de enero del año 2012, a cuyo término, debía retomar sus labores habituales, situación que también consintió, mediante su firma en la comunicación respectiva.

De lo expuesto, es dable concluir, que la peticionaria al aceptar el período transitorio de desempeño para la aludida labor, debe volver a realizar las tareas para las cuales fue contratada originalmente, por lo que cabe desestimar su reclamación.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante