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Derecho público chileno

DictamenN° 56.922 de 201517 jul 2015

Titularidad docente de profesional de la educación que cumple funciones de docencia de aula

Fecha
17 de julio de 2015
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20804, ley 19070 art/5
Descriptores
estatutos, estatuto docente, contratados
Cita
Dictamen N° 56.922 de 2015

Resumen

Procede acceder a la titularidad de la ley N° 20.804 si se cumplen los demás requisitos, pues las designaciones del recurrente constituyen docencia de aula y no labores directivas ni técnico-pedagógicas.

Sumario de la Contraloría

Profesional de la educación designado para cumplir funciones de docencia de aula, puede acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, en la medida que cumpla con los restantes requisitos exigidos por dicha normativa

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.922 Fecha: 17-VII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de Quirihue, quien solicita un pronunciamiento respecto de su derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que no procede el reconocimiento reclamado, por cuanto los nombramientos del recurrente desde el año 2009 al 2013 correspondieron a funciones de profesor ayudante o de reforzamiento educativo. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Al respecto cabe destacar que de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, “son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, pudiendo acceder a la titularidad quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones como docente de aula, quedando excluidas las designaciones en calidad de docente directivo o técnico pedagógico. Ahora bien, consta de los antecedentes proporcionados por el municipio que mediante los decretos N°s. 305, de 2009; 330, de 2010; 355, de 2012; 355, de 2013, y 302, de 2014, el recurrente fue designado para desarrollar funciones docentes, todas las cuales, atendido que no configuran labores directivas ni técnico-pedagógicas, cabe entender que constituyen docencia de aula. En tales circunstancias, en la medida que el recurrente cumpla con las restantes exigencias establecidas por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, podrá acceder a la titularidad en análisis, lo que deberá verificar la Municipalidad de Quirihue, adoptando las acciones correspondientes en relación con la materia, informando de lo actuado a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante