Bono postlaboral de la ley N° 20.305: cómputo de los 20 años de servicios exigidos
- Fecha
- 17 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/2
- Descriptores
- personal, seguridad social, bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 56.912 de 2015
Resumen
La recurrente no tiene derecho al bono, pues a la fecha de publicación de la ley no reunía los 20 años de servicios en planta o a contrata, y el tiempo a honorarios no computa para ese lapso.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no puede acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, ya que a la data de publicación de ese texto legal, no poseía veinte años de servicios en los organismos a que ella se refiere
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.551 de 2020
- Aplica Dictamen N° 26.038 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.710 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.912 Fecha: 17-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, quien reclama por su derecho a recibir el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305.
Requeridos sus informes, tanto el Servicio de Tesorerías, así como el referido establecimiento de salud, manifiestan que la peticionaria no cumple con el requisito de tener a lo menos 20 años de desempeños en la Administración, necesarios para obtener el aludido beneficio.
Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, ejerza un cargo de planta o a contrata en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan.
Enseguida, cabe expresar, que el N° 2, del artículo 2°, de la citada normativa, exige para acceder a la prestación en análisis tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones a que alude el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de la presente ley, esto es, el 5 de diciembre de 2008.
Por su parte, es menester considerar que acorde con lo manifestado en el dictamen N° 75.710, de 2014, de esta procedencia, el tiempo desempeñado a honorarios no es útil para efectos del cómputo del lapso requerido por la ley N° 20.305 para obtener el comentado bono postlaboral .
En ese contexto, según los antecedentes tenidos a la vista y los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la interesada no alcanza a reunir los 20 años que requiere el anotado precepto legal, ejercidos en un empleo de planta o a contrata, por lo que es dable concluir que no tiene derecho a percibir el bono que reclama.
Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile y a la Tesorería General de la República.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante