Se exonera de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336, a carabinero que producto de un patrullaje preventivo pierde bastón…
- Fecha
- 7 de septiembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, bien fiscal, pérdida, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 56.879 de 2011
Sumario
Se exonera de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336, a carabinero que producto de un patrullaje preventivo pierde bastón retráctil de servicio
Texto íntegro
N°56.879 Fecha: 07-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo del extravío de un bastón retráctil, de cargo de la 23 a Comisaría Talagante, que portaba el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.
Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de diciembre de 2010, el aludido servidor y otro empleado, mientras efectuaban un patrullaje preventivo por la calle Los Jazmines, en la comuna de Talagante, comenzaron la persecución de dos individuos que momentos antes habían participado en una riña, los que ingresaron a un domicilio particular ubicado en esa vía, saliendo con armas blancas, instante en el cual se produce un forcejeo con aquéllos, percatándose el afectado, luego de la detención de uno de los agresores, que no portaba el mencionado elemento de seguridad, el cual se habría extraviado durante el proceso de arresto de tal individuo.
La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el documento electrónico N° 3, de 2011, del Departamento Armamento y Municiones, que rola a fojas 25 del expediente adjunto, asciende a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $14.277), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 116, de 2011, agregada a fojas 50 de autos, dar de baja dicha especie.
Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor nombre reservado, por el extravío de un bastón retráctil que se encontraba a su cargo.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante