Aguinaldo de Fiestas Patrias no es aplicable a los trabajadores del Cuerpo Militar del Trabajo, por cuanto el art/8 de la ley 20403 no contempla dicho beneficio para…
- Fecha
- 28 de enero de 2011
- Fuentes legales
- Ley 20403 art/8, dfl 200/60 art/6 inc/3 hacie, dfl 1/2002 traps
- Descriptores
- Aguinaldo fiestas patrias, Cuerpo Militar del Trabajo, Código Trabajo
- Cita
- Dictamen N° 5.686 de 2011
Sumario
Aguinaldo de Fiestas Patrias no es aplicable a los trabajadores del Cuerpo Militar del Trabajo, por cuanto el art/8 de la ley 20403 no contempla dicho beneficio para los contratados según el Código del Trabajo
Texto íntegro
N°5.686 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias que, a su juicio, le correspondería mientras prestó servicios en el Cuerpo Militar del Trabajo.
Requerido su informe, ese organismo castrense señaló, en síntesis, que la ley N° 20.403, que otorgó el estipendio que se reclama, no es aplicable a los servidores regidos por el Código del Trabajo.
Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 6° del D.F.L. N° 200, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo se encuentra facultada para contratar personal afecto a las normas del Código del Trabajo.
Por otra parte, es menester indicar que el artículo 8° de la citada ley N° 20.403, otorgó un aguinaldo de Fiestas Patrias a los trabajadores que señala, entre los que no se encuentran aquellos contratados conforme al mencionado Código, según se informó en el dictamen N° 13.419, de 2010, de este origen, entre otros.
En consecuencia, cabe concluir que los trabajadores del Cuerpo Militar del Trabajo, contratados bajo las normas del Código Laboral, no tienen derecho a percibir el aguinaldo de fiestas patrias establecido en el artículo 8° de la ley N° 20.403.
nombre reservado
Contralor General de la República