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Derecho público chileno

DictamenN° 56.763 de 201212 sep 2012

Cursa resolución N° 115, de 2012, del Fondo Nacional de Salud, que aplica la medida disciplinaria de censura a los funcionarios que indica

Fecha
12 de septiembre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/61 lt/b, ley 18834 art/140, ley 18834 art/141
Descriptores
medida disciplinaria, acreditación responsabilidad, rechazo reclamo
Cita
Dictamen N° 56.763 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.763 Fecha: 12-IX-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 115, de 2012, del Fondo Nacional de Salud, que aplica la medida disciplinaria de censura a los funcionarios nombre reservado y nombre reservado.

Por su parte, los afectados se han dirigido a esta Entidad de Control, para reclamar de los vicios de procedimiento, que, a su parecer, afectarían al proceso sumarial de que se trata, por cuanto los hechos investigados no constituyen una infracción normativa, no habiéndose acreditado incumplimiento de sus obligaciones o prohibiciones funcionarias.

Sobre el particular, cabe, en primer término, recordar que en la pieza sumarial en examen se le imputaron cargos a la señora nombre reservado por no timbrar el original y la copia del recurso de reposición presentado por el señor nombre reservado, el día viernes 13 de mayo de 2011, timbrando solo la copia del mismo que se llevó dicha persona, y al señor nombre reservado por ingresar el citado escrito el lunes 16 de mayo de ese año, todo lo cual influyó para que la fiscalía declarara extemporáneo el recurso de reposición presentado por el interesado.

En este sentido, es dable advertir que las actuaciones descritas se encuentran acreditadas a través de los diversos documentos y testimonios que rolan en el expediente, y por las propias declaraciones de los inculpados corrientes de fojas 25 a 27, 32 y 33, en que reconocen haber efectuado dichos timbrajes en la forma señalada en los cargos que les fueran imputados.

Al respecto, es menester precisar que tales conductas claramente infringen el artículo 61, letra b), de la ley N° 18.834, al no orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta le corresponden.

Enseguida, es dable anotar que, tal como señala el dictamen N° 1.603, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad que en ellos les cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa.

Siendo ello así, y habiéndose constatado que el proceso sustanciado se tramitó de acuerdo con la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, y que en él se cauteló el derecho fundamental de los imputados a un debido proceso, ya que pudieron hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa que contempla el ordenamiento jurídico, y que la medida disciplinaria impuesta guarda la necesaria correspondencia con la gravedad de las actuaciones sancionadas, procede rechazar el reclamo planteado y dar curso a la resolución estudiada.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante