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Derecho público chileno

DictamenN° 56.752 de 20117 sep 2011

Invalidez de segunda clase, por sus características indemnizatorias, constituye una causal de cese preferente a la inclusión en lista anual de retiro por calificación…

Fecha
7 de septiembre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
invalidez segunda clase, causal cese preferente, carácter indemnizatorio
Cita
Dictamen N° 56.752 de 2011

Sumario

Invalidez de segunda clase, por sus características indemnizatorias, constituye una causal de cese preferente a la inclusión en lista anual de retiro por calificación deficiente, debiendo adecuarse la desvinculación a la circunstancia de salud

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°56.752 Fecha:07-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la calificación en lista N° 4, Mala, de su representado, que implicó su inclusión en la lista anual de retiro, por cuanto no se habría tenido en cuenta la resolución que la Comisión Médica de esa institución policial, adoptó sobre el estado de salud de aquél.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que al establecerse por esa entidad sanitaria, en su informe técnico N° 56, de 2011, que el señor nombre reservado no es apto para continuar en servicio, determina que su alejamiento no se producirá como consecuencia de su calificación deficiente, sino que por el hecho de tener salud irrecuperable que le impide seguir en actividad, otorgándosele el derecho a impetrar el beneficio de invalidez de segunda clase.

En este sentido, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 42.242, de 2000 y 77.896, de 2010, de este origen, determinó que la aludida invalidez constituye una causal de retiro que, por sus características indemnizatorias, es preferente a la que se hubiese asignado primitivamente -en la especie, cese por calificación deficiente-, debiendo, por ende, adecuarse la desvinculación a la referida circunstancia de salud.

De esta manera, aparece que la situación planteada se encuentra en vías de solución, por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre la legalidad del proceso calificatorio del señor nombre reservado, correspondiente al año 2010.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante