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Derecho público chileno

DictamenN° 56.715 de 201515 jul 2015

Título de Ingeniero en Electricidad y Electrónica de DUOC UC para asignación de especialidad y sobresueldo

Fecha
15 de julio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g
Descriptores
universidades e institutos profesionales, títulos y diplomas
Cita
Dictamen N° 56.715 de 2015

Resumen

El diploma habilita para recibir ambos beneficios, pues la Subsecretaría de Educación informó que tiene la calidad de título profesional y cumple los requisitos legales.

Sumario de la Contraloría

Título de Ingeniero en Electricidad y Electrónica del Instituto Profesional DUOC UC permite recibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 56.715 Fecha: 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Ingeniero en Electricidad y Electrónica, conferido por el Instituto Profesional DUOC UC, en el año 2014, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación señaló que, de acuerdo a los antecedentes aportados por esa casa de estudios, el mencionado título tiene la calidad de profesional.

Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de aprendizaje en los términos que indica.

Enseguida, es menester considerar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que expresa.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que menciona, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, es dable concluir que el diploma en examen habilita para recibir los beneficios en consulta.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante