Bonificación adicional del artículo 4° de la ley N° 20.734 para exfuncionaria del SII
- Fecha
- 24 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 20734 art/4 inc/1, ley 20734 art/11, ley 20734 art/5, ley 20734 art/4 inc/fin, ley 20734 art/2
- Descriptores
- Sii, exfuncionario, bono ley 20734 art/4
- Cita
- Dictamen N° 56.698 de 2014
Resumen
No tiene derecho a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento, pues no cumplió los 60 años de edad dentro del período exigido por el artículo 2° de la ley N° 20.734.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionaria del Servicio de Impuestos Internos que indica no tiene derecho a la bonificación adicional establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.734
Texto íntegro
N° 56.698 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación adicional de 395 unidades de fomento establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.734.
Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos expresa, en síntesis, que la requirente no tiene derecho a la aludida bonificación adicional, toda vez que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 11 de la anotada ley N° 20.734 para su otorgamiento.
Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, dispone en su artículo 11 que los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos exigidos para la percepción de la bonificación adicional.
Por su parte, el inciso primero del artículo 4° dispone que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”.
Enseguida, el inciso final del artículo 4° señala que dicha bonificación adicional se pagará en la oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 2° de la aludida ley N° 20.734 y se sujetará al mismo procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se establecen.
En tal sentido, el citado artículo 2° establece como requisito, entre otros, que los interesados hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive.
Precisado lo anterior, cabe manifestar que la señora nombre reservado cumplió la edad de 60 años el 1 de marzo de 2006, esto es antes de la data establecida en el referido artículo 2°.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la interesada no tiene derecho a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento regulada en el artículo 4° de la ley N° 20.734.
Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Servicio de Impuesto Internos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República