Cese del pago de asignación familiar por superar el límite de ingresos mensuales
- Fecha
- 24 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 18987 art/1, ley 20689 art/2
- Descriptores
- asignación familiar, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 56.692 de 2014
Resumen
No procede el pago de la asignación familiar si las remuneraciones consideradas superan el límite legal, pues el cálculo incluye las horas extraordinarias y se ajusta a derecho.
Sumario de la Contraloría
Remuneraciones consideradas para determinar el derecho al pago de la asignación familiar se ajustan a la normativa
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.566 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.692 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, para reclamar por el cese del pago de la asignación familiar.
Requerido de informe, el aludido complejo hospitalario manifiesta, en síntesis, que a partir del 1 de julio de 2011, la recurrente dejó de recibir el beneficio en comento, debido a que el promedio de sus rentas es superior al límite que establece la legislación para acceder a el.
Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 18.987, modificado por el artículo 2° de la ley N° 20.689, fija los montos de la asignación familiar señalando, en su letra d), que las personas cuyos ingresos mensuales sean superiores a $ 501.978, no tendrán derecho a esta.
Enseguida, es dable advertir que de acuerdo con la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 58.566, de 2012, el concepto de remuneración que sirve de base para determinar el ingreso mensual para otorgar la asignación de que se trata, comprende las contraprestaciones en dinero tanto permanentes como eventuales, por lo que deben incluirse en dicho cálculo las horas extraordinarias, a fin de establecer si corresponde su pago.
En consecuencia, atendido que las remuneraciones que el mencionado centro asistencial consideró para los efectos que se analizan, se encuentran ajustadas a derecho, no procede que la señora nombre reservado perciba la referida prestación si estas superan el límite fijado por la ley.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República