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Derecho público chileno

DictamenN° 56.692 de 201424 jul 2014

Cese del pago de asignación familiar por superar el límite de ingresos mensuales

Fecha
24 de julio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18987 art/1, ley 20689 art/2
Descriptores
asignación familiar, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 56.692 de 2014

Resumen

No procede el pago de la asignación familiar si las remuneraciones consideradas superan el límite legal, pues el cálculo incluye las horas extraordinarias y se ajusta a derecho.

Sumario de la Contraloría

Remuneraciones consideradas para determinar el derecho al pago de la asignación familiar se ajustan a la normativa

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.692 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, para reclamar por el cese del pago de la asignación familiar.

Requerido de informe, el aludido complejo hospitalario manifiesta, en síntesis, que a partir del 1 de julio de 2011, la recurrente dejó de recibir el beneficio en comento, debido a que el promedio de sus rentas es superior al límite que establece la legislación para acceder a el.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 18.987, modificado por el artículo 2° de la ley N° 20.689, fija los montos de la asignación familiar señalando, en su letra d), que las personas cuyos ingresos mensuales sean superiores a $ 501.978, no tendrán derecho a esta.

Enseguida, es dable advertir que de acuerdo con la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 58.566, de 2012, el concepto de remuneración que sirve de base para determinar el ingreso mensual para otorgar la asignación de que se trata, comprende las contraprestaciones en dinero tanto permanentes como eventuales, por lo que deben incluirse en dicho cálculo las horas extraordinarias, a fin de establecer si corresponde su pago.

En consecuencia, atendido que las remuneraciones que el mencionado centro asistencial consideró para los efectos que se analizan, se encuentran ajustadas a derecho, no procede que la señora nombre reservado perciba la referida prestación si estas superan el límite fijado por la ley.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República