Cómputo del plazo de prescripción para reliquidar remuneraciones de exfuncionarios municipales
- Fecha
- 14 de octubre de 2009
- Fuentes legales
- ley 18883 art/98, ley 18883 art/97 lt/f, ley 20198
- Descriptores
- prescripción reliquidación remuneraciones ex funcionarios mun
- Cita
- Dictamen N° 56.574 de 2009
Resumen
Se desestima la reconsideración y se confirma el dictamen: el plazo de seis meses se cuenta desde la vigencia de la ley N° 20.198 para quienes cesaron antes del oficio respectivo, sin trato arbitrario.
Sumario de la Contraloría
Sobre cómputo del plazo de prescripción para solicitar reliquidación de remuneraciones, por parte de ex funcionarios municipales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 62.872 de 2009
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.749 de 2009
- Aplica Dictamen N° 14.082 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.574 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° 14.082, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que concluyó, respecto del personal municipal que cesó en funciones con anterioridad a la emisión del oficio N° 41.551, de 2008, que el plazo de prescripción de seis meses para impetrar la reliquidación de remuneraciones a que alude dicho pronunciamiento, se debe computar a partir de la vigencia de la ley N° 20.198.
La recurrente, sostiene, en síntesis, que el referido pronunciamiento establece una diferencia arbitraria entre los funcionarios municipales activos y los que cesaron antes del dictamen N° 41.551, de 2008.
Al respecto, es necesario consignar que el sustento normativo del dictamen N° 14.082, de 2009, esto es, el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable en la situación en examen, por tratarse del pago del incremento de asignaciones contempladas en leyes especiales, a que alude la letra f) del artículo 97 de ese mismo texto legal-, establece que el derecho al cobro de los emolumentos a que se refiere, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.
De esta manera, los servidores que cesaron en funciones en las respectivas municipalidades con anterioridad a la emisión del mencionado dictamen N° 41.551, pudieron exigir su derecho a partir de la publicación de la ley N° 20.198, es decir, a contar del 9 de julio de 2007, razón por la cual para interrumpir el referido plazo de prescripción, debieron solicitar la reliquidación de remuneraciones antes del 9 de enero de 2008.
En cambio, respecto de los funcionarios que se encontraban en servicio a la fecha de emisión del oficio N° 41.551, es decir, al 3 de septiembre de 2008, el plazo de seis meses debe contarse, en armonía con lo informado por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 8.040, de 2001; 16.975, de 2002 y 46.749, de 2009, entre otros, a partir de la data de aquél pronunciamiento, ya que desde este momento existió certeza acerca de la exigibilidad del derecho reclamado.
En este sentido, corresponde descartar que el criterio contenido en el dictamen cuya reconsideración se solicita, contenga un tratamiento arbitrario respecto de servidores municipales que se encuentran en la misma situación jurídica en su relación funcionaria, esto es, estar desempeñándose en el cargo respectivo al momento de hacerse exigible el beneficio remuneratorio de que se trata.
Por lo tanto, atendido lo expuesto, debe desestimarse la solicitud de la recurrente, y se confirma el dictamen N° 14.082, de 2009, de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República