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Derecho público chileno

DictamenN° 56.564 de 200914 oct 2009

Improcedencia de incorporar servicios a honorarios en pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
14 de octubre de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
incorporación honorario, Capredena
Cita
Dictamen N° 56.564 de 2009

Resumen

No asiste el derecho a incorporar el tiempo servido a honorarios en el Complejo Químico Industrial del Ejército en la pensión de retiro, pues quienes se contratan a honorarios no revisten la calidad de funcionarios y ese vínculo carece de sistema de previsión y seguridad social.

Sumario de la Contraloría

Ex empleada de Fábricas y Maestranzas del Ejército, FAMAE, no tiene derecho a incorporar el tiempo servido a honorarios en el Complejo Químico Industrial del Ejército en la pensión de retiro de la que es titular en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.564 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex empleada de Fábricas y Maestranzas del Ejército, FAMAE, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para reliquidar su pensión de retiro otorgada en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporando el período en que prestó servicios a honorarios en el Complejo Químico Industrial del Ejército, en virtud del dictamen N° 57.504, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Guerra señala, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento de la interesada, por cuanto el aludido oficio N° 57.504, de 2003, se refiere a funcionarios determinados de las Fábricas y Maestranzas del Ejército que prestaron servicios a honorarios en las circunstancias y período que en éste se indica, lo que no resulta coincidente con la situación expuesta por la recurrente en su presentación.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que tal como lo indica la Institución informante, a la reclamante no le resulta aplicable el precitado dictamen N° 57.504, de 2003, por cuanto, según lo expresado en los oficios N os. 56.767 y 57.266, ambos de 2004 y 47.068, de 2005, atendidas las particulares circunstancias consideradas por este Organismo de Control al emitirlo, y que no concurren en la especie, su ámbito de aplicación se circunscribe sólo a los cinco funcionarios de las aludidas Fábricas y Maestranzas del Ejército a quienes se refiere, y que prestaron servicios a honorarios en las condiciones señaladas, sin que resulte pertinente extender su aplicación a otras personas.

Asimismo, es dable anotar que la jurisprudencia de esta Institución de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.410, de 2008, ha concluido que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios, y sus derechos y deberes son aquellos que nacen de su respectivo contrato, por lo que esa modalidad de prestación de servicios carece de un sistema de previsión y de seguridad social.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a la señora nombre reservado no le asiste el derecho a incorporar el tiempo servido a honorarios en el Complejo Químico Industrial del Ejército en la pensión de retiro de la que es titular en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante