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Derecho público chileno

DictamenN° 56.474 de 201515 jul 2015

Escalafón de mérito 2012 y calificaciones consideradas para su confección

Fecha
15 de julio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18834 art/51, ley 18834 art/38, dto 1825/98 Inter art/3
Descriptores
Estatutos, Estatuto Administrativo General, calificaciones
Cita
Dictamen N° 56.474 de 2015

Resumen

Se desestiman los reclamos, pues para el escalafón 2012 correspondía considerar las calificaciones del proceso evaluatorio 2010-2011 y no las del período siguiente, de modo que las ubicaciones impugnadas se ajustaron a la normativa vigente.

Sumario de la Contraloría

Atendido que el escalafón de mérito impugnado por los interesados correspondió al año 2012, la autoridad para su confección tuvo en cuenta las calificaciones obtenidas en el proceso evaluatorio del período 2010-2011

Texto íntegro

N° 56.474 Fecha : 15-VII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Riso nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado y nombre reservado, todos funcionarios de la Subsecretaría de Educación, reclamando por la ubicación que se les asignó en el escalafón de mérito correspondiente al año 2012, toda vez que, según exponen, debieron ser situados en una posición superior a la que en definitiva quedaron, puesto que su evaluación fue mayor a la considerada para la confección de dicho ordenamiento. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación conjuntamente con el Ministerio del ramo, además de manifestar la regularidad del mencionado proceso, señalaron que atendido que el escalafón a que aluden los recurrentes se refiere al período 2012 -el cual contiene el lugar de todos los titulares vigentes al 31 de diciembre de 2011-, la calificación que se tuvo en cuenta para efectuar el citado ordenamiento fue la del período [cuenta reservada], la que no se condice con la puntuación individualizada por cada uno de los interesados en sus presentaciones. Sobre la materia, cabe destacar que según lo preceptuado por los artículos 51 y siguientes de la ley N° 18.834, con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas se debe confeccionar un escalafón, el que regirá a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses. En este contexto, el proceso evaluatorio del personal afecto a la ley N° 18.834, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 de ese cuerpo legal, y 3° del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal regido por el reseñado texto estatutario, evalúa los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, y con cuyo resultado, se efectuará el apuntado ordenamiento, disponiendo a los servidores de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, para, en caso de empate, dirimir su ubicación mediante las pautas ahí comprendidas. Ahora bien, de los antecedentes expuestos, y de lo informado por los aludidos organismos, se puede advertir que dado que el escalafón que se cuestiona es el del año 2012, el cual debía regir a contar del 1 de enero de ese año, para su confección se debieron considerar las calificaciones obtenidas por los peticionarios en el periodo correspondiente al proceso evaluatorio 2010-2011, esto es, las comprendidas desde el 1 de septiembre de 2010 y hasta el 31 de agosto del año 2011, y no las del 2011-2012, como pretenden y hacen valer los afectados, por lo que las puntuaciones detalladas por éstos en sus alegaciones, no guardan relación con las notas finales que sirvieron de base para la elaboración del referido ordenamiento, lo que permite concluir que las ubicaciones impugnadas se ajustaron a la normativa vigente. En este sentido, resulta útil destacar que de acuerdo con la documentación examinada, las ponderaciones alcanzadas por los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, en el lapso 2010-2011, fueron de 94.75, 96.96, 84.33, 99.17 y 99.13 puntos, respectivamente, y no como señalan en sus presentaciones. En consecuencia, y en armonía con lo expresado, se desestiman los reclamos deducidos sobre la materia. Transcríbase a los señores nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado y nombre reservado, a la Subsecretaría de Educación, al Ministerio de Educación y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante