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Derecho público chileno

DictamenN° 56.448 de 201424 jul 2014

Término de designación a contrata en Carabineros de Chile por vencimiento del plazo

Fecha
24 de julio de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Carab, término contrata, vencimiento del plazo
Cita
Dictamen N° 56.448 de 2014

Resumen

La desvinculación se ajustó a derecho, pues el cese se produjo por la expiración del plazo de la contrata y no consta que obedeciera a licencias médicas ni a un procedimiento disciplinario.

Sumario de la Contraloría

Procede el término de una designación a contrata en Carabineros de Chile, por el vencimiento del plazo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.448 Fecha: 24-VII-2014 El señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por esa entidad, de no renovar su contrata, la que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el interesado-, señala que el desempeño de ellos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.

En este sentido, resulta útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 71.093, de 2011 y 45.359, de 2012, de este origen, entre otros, que compete a la autoridad pertinente determinar la prórroga de una designación, sin que a este Órgano de Control le corresponda ponderar las razones que aquélla tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma, debiendo añadirse que el vencimiento del plazo de la contrata produce el término de los servicios del empleado de que se trate, no siendo necesario que, en esos casos, se expresen los motivos tenidos en consideración para no renovarla.

Ahora bien, es dable señalar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la última designación del peticionario fue por el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, según se manifestó en la resolución N° 70, de dicha anualidad, de la Dirección Nacional de Personal, de modo que el alejamiento del ocurrente procedió al configurarse la anotada causal, tal como, por lo demás, se advierte del acta de notificación acompañada por Carabineros de Chile, de fecha 29 de noviembre de 2013.

Luego, en cuanto a que su alejamiento se habría producido en consideración a las licencias médicas que presentó y a un procedimiento disciplinario que se le instruyó, se debe expresar que en los antecedentes tenidos a la vista, no consta tal circunstancia y que, como ya se indicó, su cese fue consecuencia de la expiración del plazo de su contrata.

En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República