Cuota mortuoria en el régimen de previsión de la Defensa Nacional
- Fecha
- 15 de julio de 2015
- Fuentes legales
- DFL 1/68 defen art/205, dfl 31/53 defen art/5 lt/b
- Descriptores
- Seguridad Social, montepíos
- Cita
- Dictamen N° 56.440 de 2015
Resumen
No procede pagar la cuota mortuoria a la titular de montepío, pues el causante no era imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional: su jubilación era pagada por la Tesorería Provincial de Santiago.
Sumario de la Contraloría
Titular de montepío no tiene derecho al pago de la cuota mortuoria que se indica, por cuanto el causante no era imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Texto íntegro
N° 56.440 Fecha: 15-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de pagar a doña nombre reservado -titular de una pensión de montepío otorgada en el régimen de esa entidad, en su calidad de viuda de don nombre reservado-, exconscripto del Ejército, la cuota mortuoria generada al fallecimiento de este último en enero de 2014.
Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 205 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en lo que interesa, que a la muerte de un imponente de la señalada caja, esta abonará, para atender a los gastos de funerales, el monto equivalente a un mes de remuneraciones o pensión de que gozaba o pudiera gozar el causante, a los asignatarios de montepío en el mismo orden que se indica para acceder a dicha pensión.
Por su parte, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, previene en su letra b), que el fondo de la citada entidad de previsión se formará, entre otros ingresos, con un descuento del 8% sobre el total de las pensiones de retiro o montepío pagadas por intermedio de esa caja.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de la resolución N° 1.461, de 1968, de la ex Subsecretaría de Guerra, aparece que la jubilación del señor nombre reservado era pagada por la Tesorería Provincial de Santiago, por lo que no tuvo la calidad de imponente de la institución consultante, no asistiéndole, por ende, a la señora nombre reservado el derecho a la asignación impetrada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante