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Derecho público chileno

DictamenN° 56.409 de 200914 oct 2009

Determinación de capacidad o inutilidad del personal del Ejército por la Comisión de Sanidad

Fecha
14 de octubre de 2009
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Ley 18948 art/66 inc/fin, dfl 1/97 defen art/234, dfl 1/97 guerr
Descriptores
incompetencia Contraloría, determinación causal retiro, FFAA
Cita
Dictamen N° 56.409 de 2009

Resumen

Se desestima la solicitud de cambiar la causal de retiro por inutilidad de segunda clase, pues la calificación de enfermedad invalidante corresponde exclusivamente a la Comisión de Sanidad y la Contraloría no revisa los elementos clínicos de su informe.

Sumario de la Contraloría

Determinación de capacidad de funcionario del Ejército para seguir en funciones o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuada, exclusivamente, por la respectiva Comisión de Sanidad, sin que corresponda a Contraloría General revisar los elementos clínicos en que se base su informe

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Texto íntegro

N° 56.409 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Coronel del Ejército, en retiro, para solicitar que se reconozca el derecho a cambiar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase, pues padece de una enfermedad que, en su opinión, no fue considerada al momento de ordenarse su alejamiento de esa institución castrense.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Guerra expresa que la Comisión Médica de esa rama de las Fuerzas Armadas, mediante la resolución N° 111, de 2007, señaló que el recurrente al momento de su retiro no presentaba una enfermedad invalidante que pueda originar la inutilidad que solicita.

Sobre la materia, corresponde indicar que el inciso final del artículo 66 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, señala que enfermedad invalidante de carácter permanente es aquella que inutiliza a los afectados para continuar en el servicio y que les significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, así calificado por la Comisión de Sanidad de la respectiva institución.

Enseguida, conforme con lo dispuesto en el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para seguir en funciones o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuada, exclusivamente, por la referida Comisión de Sanidad.

Al respecto, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámen es N os 20. 287, de 1992 y 36.868, de 2009, entre otros, ha concluido que el aludido cuerpo médico es el que debe calificar una dolencia como enfermedad invalidante de carácter permanente, no pudiendo esta Contraloría General revisar los elementos clínicos que hayan servido de base al emitirse el informe de que se trata.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso desestimar la solicitud del interesado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante