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Derecho público chileno

DictamenN° 56.387 de 201424 jul 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
24 de julio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 56.387 de 2014

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el deterioro del furgón fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino a la colisión causada por un tercero que no respetó la señal PARE.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 56.387 Fecha: 24-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5250, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 19 de marzo de 2013, el aludido servidor se desplazaba en el referido vehículo por calle Catedral, y al llegar a la intersección con calle Yungay, en la comuna de Cauquenes, fue colisionado por una camioneta particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la señal PARE que enfrentaba, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Talca, en su oficio N° 5, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 2, de 2014, del Mecánico de la 1ª Comisaría Linares, ascendieron a la suma de $2.229.346, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes Nos 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5250; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República