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Derecho público chileno

DictamenN° 56.385 de 201424 jul 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
24 de julio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 56.385 de 2014

Resumen

Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al automóvil fiscal, al no deberse estos a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 56.385 Fecha: 24-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3068, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 11 de julio de 2013, el aludido servidor permanecía con el referido vehículo estacionado en calle Monjitas, en la comuna de Santiago; lugar en el cual, su acompañante, doña nombre reservado, al abrir la puerta del móvil para descender de éste, no advirtió la presencia y proximidad de un camión particular que circulaba por esa vía, el cual chocó la puerta del automóvil policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 135, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los deterioros ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 10, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $544.300, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3068; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República