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Derecho público chileno

DictamenN° 56.382 de 201424 jul 2014

Cálculo de tasa de reemplazo líquida por la Superintendencia de Pensiones para bono ley N° 20.305

Fecha
24 de julio de 2014
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Fuentes legales
ley 20305 art/3, ley 20403 art/35 num/1 lt/a, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Superintendencia, cálculo tasa reemplazo
Cita
Dictamen N° 56.382 de 2014

Resumen

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones efectuar el cálculo de la tasa de reemplazo líquida, por ser la entidad encargada de recabar esa información según la ley N° 20.305, remitiéndosele los antecedentes para que responda al hospital.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Superintendencia de Pensiones efectuar el cálculo de la tasa de reemplazo líquida de la recurrente, necesaria para que su exempleador prosiga con la tramitación de su postulación al bono que establece la ley N° 20.305

Texto íntegro

N° 56.382 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar por la demora en el otorgamiento del bono postlaboral que establece la ley N° 20.305.

Consultado al efecto, el referido establecimiento de salud manifiesta, en síntesis, que en el año 2012 requirió a la Superintendencia de Pensiones la determinación de la tasa de reemplazo líquida que corresponde a la ocurrente, petición que no ha sido respondida por esa entidad, circunstancia que le impide avanzar con la tramitación de la solicitud de la interesada.

Al respecto, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403, señala, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador.

Como puede apreciarse, de la norma descrita se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano Contralor cumple con remitir a ese servicio los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar respuesta directa al citado hospital sobre la materia.

Transcríbase a la interesada y al Complejo Hospitalario San José.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República