Reclamación por vacancia de cargo municipal por salud incompatible: plazo de diez días hábiles
- Fecha
- 24 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 18883 art/156
- Descriptores
- Mun, declaración de vacancia de cargo, reclamo, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 56.377 de 2014
Resumen
Se rechaza por extemporáneo el recurso de reclamación, ya que fue presentado fuera del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación del decreto que declaró la vacancia.
Sumario de la Contraloría
Rechaza por extemporáneo, recurso de reclamación de funcionario regido por la ley N° 18.883, en contra del decreto que declaró la vacancia de su cargo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 88.618 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.377 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de San Joaquín, quien -en ejercicio del derecho establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- reclama en contra del decreto alcaldicio N° 46, de 2014, que declaró la vacancia de su cargo, por salud incompatible con el desempeño del mismo, conforme lo disponen los artículos 144, letra c), 147, letra a), y 148, todos del citado texto legal.
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el anotado artículo 156 de la ley N° 18.883, los servidores pueden reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo normativo, para cuyo efecto, tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar a la infracción que se alega.
Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, y lo señalado por el propio afectado en su presentación, aparece que el recurrente fue notificado personalmente del citado decreto N° 46, de 2014, de la Municipalidad de San Joaquín, con fecha 30 de mayo de dicha anualidad.
Por consiguiente, y habida cuenta que el recurso de reclamación en contra del aludido decreto N° 46, de 2014, fue formulado el 2 de julio del presente año, no cabe sino desestimarlo por extemporáneo.
Transcríbase a la Municipalidad de San Joaquín.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República