No procede el pago de la asignación reclamada, pues la causante no era imponente de la Capredena
- Fecha
- 1 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/68 Defen art/205
- Descriptores
- seguridad social, pensión de retiro Capredena, gastos funerales
- Cita
- Dictamen N° 56.355 de 2016
Texto íntegro
N° 56.355 Fecha: 01-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando por la negativa de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, de reembolsarle la diferencia de los gastos funerarios en que incurrió con ocasión del fallecimiento de su madre, doña nombre reservado.
Requerida al efecto, CAPREDENA manifiesta que la causante no era pensionada ni montepiada de dicha institución, no correspondiéndole a la peticionaria el beneficio que reclama.
Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 205 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, establece, en síntesis, que a la muerte de un imponente de la señalada caja, esta abonará para atender a los gastos de funerales, el monto equivalente a un mes de remuneraciones o pensión de que gozaba o pudiera gozar el causante.
Ahora bien, de los antecedentes acompañados por la recurrente, aparece que su madre era titular de una pensión de gracia, en su calidad de hija de un excombatiente de la Guerra del Pacífico, pagada por la Tesorería General de la República.
En consecuencia, y dado que la madre de la señora nombre reservado no era imponente de la CAPREDENA, carece del derecho a la asignación impetrada.
Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República