No procede revisar calificación en la Policía de Investigaciones de Chile, dada la extemporaneidad de la petición
- Fecha
- 1 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/160, dfl 1/80 Defen art/67
- Descriptores
- Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, calificaciones, reclamo extemporáneo
- Cita
- Dictamen N° 56.340 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.972 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.340 Fecha: 01-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando, nuevamente, la reconsideración del dictamen N° 25.210, de 2015, de este origen, en el cual se concluyó, por las razones que allí se indicaron, que su evaluación, correspondiente al período 2013-2014, en la que fue incluido en lista N° 4, se ajustó a derecho.
Al respecto, cabe recordar que atendiendo un similar requerimiento del interesado, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 26.972, de 2016, rechazó, por extemporáneo, el reclamo de aquel en contra de esa calificación, pues fue deducido una vez vencido el plazo de diez días hábiles que el artículo 160 de la ley N° 18.834, aplicable en virtud de lo prescrito en el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la referida institución policial, establece para dicho fin, por lo que en esta oportunidad, también se rechaza su petición, dado que la evaluación que se objeta es del año 2014, y la presentación en estudio es de fecha 20 de mayo de 2016.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República