No procede aplicar las facultades establecidas en el artículo 67 de la ley N° 10.336, respecto de sumas percibidas indebidamente por concepto de asignación familiar
- Fecha
- 23 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- asignación familiar, condonación de deuda
- Cita
- Dictamen N° 56.331 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.113 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.331 Fecha: 23-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando la condonación de la suma de US$ 11.661,81, que recibió por concepto de asignación familiar pagada en exceso, entre octubre de 2009 y enero de 2010 y entre diciembre de 2011 y enero de 2014.
Al respecto, cumple con manifestar que la deuda se originó con ocasión del pago de una prestación de seguridad social, por lo cual no es posible aplicar a su respecto la facultad establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, tal como ha sido informado por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 67.113, de 2010, de este origen, cuya fotocopia se adjunta.
Por lo anterior, procede que el Ministerio de Relaciones Exteriores adopte las medidas pertinentes para el cobro de esa cantidad, y obtenga su restitución por las vías que correspondan, de lo cual deberá informar oportunamente a esta Entidad de Control.
Transcríbase a la Subdirección de Administración de Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República