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Derecho público chileno

DictamenN° 56.324 de 20161 ago 2016

Desestima reclamo sobre proceso calificatorio por encontrarse debidamente motivada y acreditada la nota asignada en el subfactor asistencia y puntualidad

Fecha
1 de agosto de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 1228/92 Inter art/15 num/3 lt/a
Descriptores
Estatuto Municipal, calificaciones, fundamentación nota
Cita
Dictamen N° 56.324 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.324 Fecha: 01-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de San Joaquín, reclamando respecto de su proceso calificatorio correspondiente al período 2012-2013, al término del cual quedó ubicada en lista 1, con 67 puntos. La recurrente fundamenta su alegación en que al evaluarse el subfactor “asistencia y puntualidad”, no se habría considerado que las 7 horas de atraso que registró en los meses de octubre y noviembre fueron compensadas, tal como aparecería del correo electrónico que acompaña, por lo que no correspondía la rebaja del mencionado rubro. Requerido de informe, el anotado municipio indicó que durante el periodo calificatorio por el cual se recurre, la interesada presento 7 horas de atrasos, las que fueron debidamente descontadas de sus remuneraciones, sin que exista ningún antecedente que dé cuenta de alguna alegación al respecto por parte de la funcionaria, ni de alguna causal legal de justificación de tal atraso. Al respecto, cabe tener presente que tratándose del subfactor “asistencia y puntualidad”, el artículo 15, N° 3, del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, prevé, en su letra a), que este mide la presencia o ausencia del funcionario en el lugar de trabajo y la exactitud en el cumplimiento de su jornada laboral. En relación con lo anterior, por medio del dictamen N° 49.276, de 2014, se ha precisado que si el servidor no registra en el período calificado atrasos o inasistencias injustificadas, se entiende que cumplió cabalmente con su jornada y, por ende, debe ser evaluado con la nota máxima por aquel concepto. Ahora bien, en la especie, del estudio de la documentación tenida a la vista, se advierte que la calificación de la peticionaria cumple con las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico, verificándose que el acuerdo del respectivo órgano colegiado se encuentra debidamente fundado, dejando constancia de la razón concreta para asignar la nota otorgada en el subfactor asistencia y puntualidad, atendidas las 7 horas de atrasos registradas en el período en cuestión, ciñéndose a lo establecido en la pauta de evaluación del proceso calificatorio al asignar nota 6 en dicho componente. Además, se ha adjuntado el registro de asistencia del período calificado, esto es, desde septiembre de 2012 a agosto de 2013, del cual consta que la recurrente efectivamente presentó un total de 7 horas de atrasos. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde aclarar que la circunstancia de que se descuenten de las remuneraciones de la servidora los atrasos en que hubiera incurrido, no obsta a que ellos sean considerados en su proceso calificatorio, lo que tampoco se altera por el hecho de que la interesada hubiere prolongando su jornada más allá de su horario de salida. En consecuencia, se desestima la presentación de la interesada respecto de su proceso calificatorio. Transcríbase a la Municipalidad de San Joaquín. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República