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Derecho público chileno

DictamenN° 5.626 de 201423 ene 2014

Representación de adjudicación de convenio marco por inaplicación de criterio de evaluación

Fecha
23 de enero de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/10
Descriptores
convenio marco, principio de estricta sujeción a las bases
Cita
Dictamen N° 5.626 de 2014

Resumen

Se representa la resolución de adjudicación porque la comisión evaluadora no aplicó el criterio "Cartas de Recomendación" conforme al pliego, vulnerando la estricta sujeción a las bases.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 2, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.626 Fecha: 23-I-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante la cual se adjudica el convenio marco de producción de eventos y servicios asociados, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, consta en el informe de la comisión evaluadora, de fecha 2 de enero del año 2014, que ésta no aplicó el criterio de evaluación denominado "Cartas de Recomendación", contenido en la letra B) del numeral 9.2 del pliego de condiciones, en los términos previstos en este instrumento, vulnerándose de este modo el principio de estricta sujeción a las bases contemplado en el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Lo anterior, atendido que dicho órgano evaluador señaló en el aludido informe que "definió aceptar como válidas aquellas cartas que venían firmadas por los requirentes de los eventos recomendados" aun cuando conforme a las bases sólo se aceptarían como cartas de recomendación válidas las suscritas por el jefe de administración del respectivo servicio público, exigencia que, por lo demás, había sido reiterada en el desarrollo del proceso licitatorio, en la etapa de preguntas y respuestas. En consecuencia, se representa la resolución N° 2, de 2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República