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Derecho público chileno

DictamenN° 5.625 de 201128 ene 2011

Sobre solicitud de revisión de una pensión otorgada en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares

Fecha
28 de enero de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 15386 art/26, ley 17671 art/6, ley 19260 art/4
Descriptores
revisión de pensión, CANAEMPU
Cita
Dictamen N° 5.625 de 2011

Texto íntegro

N° 5.625 Fecha: 28-I-2011 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de don nombre reservado, pensionado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste, para reliquidar la pensión de vejez que, a su vez, percibe en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, ajustándola al monto mínimo establecido por el artículo 26 de la ley N° 15.386.

Sobre el particular, resulta necesario advertir, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.671, a esta Entidad de Control no le corresponde intervenir en la tramitación de los beneficios que se concedan a los trabajadores del sector privado o que éstos causen, excepto cuando esté comprometida la concurrencia del Fisco, lo que no ocurre en este caso, siendo la Superintendencia de Pensiones el organismo competente al efecto.

Ahora bien, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio del oficio ordinario N° 20.842, de 2010, la referida Superintendencia se pronunció sobre el tema consultado, indicando, en síntesis, que no obstante que el recurrente no tenía derecho a percibir la jubilación cuya determinación impetra, por cuanto a la data en que la solicitó percibía una pensión de retiro cuyos montos sumados eran superiores a dos veces el monto mínimo legal, al haber transcurrido el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.260, dicho beneficio se encuentra consolidado en su favor, no pudiendo, de este modo, reliquidar su monto, por esa misma circunstancia.

En consecuencia el interesado deberá atenerse a lo que sobre la materia ha resuelto el mencionado Organismo Supervisor.

nombre reservado

Contralor General de la República