Sobre pago de estipendios a funcionario municipal, correspondientes al periodo en que estuvo separado del cargo por sanción disciplinaria de destitución
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 5 de septiembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18695 art/53, Ley 18883 art/134 inc/fin
- Descriptores
- responsabilidad administrativa, mun, reapertura sumario, suspensión, enriquecimiento sin causa
- Cita
- Dictamen N° 56.220 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.500 de 2016
- Aplica Dictamen N° 81.993 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.321 de 2011
- Aplica Dictamen N° 6.001 de 2011
- Aplica Dictamen N° 60.682 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.220 Fecha: 05-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el abogado señor Iván Borie Mafud, en representación de don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Concón, solicitando un pronunciamiento en relación a la supuesta negativa de ese municipio para proceder al pago de las cotizaciones previsionales y los estipendios que indica, en el período que el mismo estuvo separado de su cargo.
Sobre el particular, es preciso indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el oficio N° 3.264, de 2010, registró y formuló observaciones al decreto alcaldicio N° 995, de 2009, de ese municipio, en virtud del cual se aplicó la medida de destitución al señor nombre reservado, ordenando la reapertura del sumario respectivo, con la finalidad de agotar la investigación en lo referido a la eventual responsabilidad que pudiere caber a otros funcionarios municipales en relación a los hechos materia de ese procedimiento disciplinario. Al respecto, como cuestión previa, cabe manifestar que, habiéndose decretado por el citado municipio la reapertura del sumario, para los fines indicados, procede que la autoridad edilicia, al término del mismo, remita el decreto que ponga término a dicho proceso disciplinario a trámite de registro ante la señalada Entidad Regional de Control, conforme lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, instancia en que se analizará la regularidad del procedimiento incoado, en general.
Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno anotar, de acuerdo a lo informado por esta Contraloría General, entre otros, en los dictámenes N°s 60.682, de 2010 y 6.001, de 2011, que luego de reabierto un proceso sumarial en el ámbito municipal por orden de esta Entidad de Control, en el cual se sancionó con la medida disciplinaria de destitución a un determinado funcionario, debe estarse a su término para que, una vez acontecido ello y solo en el evento de disponerse finalmente una medida disciplinaria diversa de la destitución, o bien, la absolución o el sobreseimiento de la investigación, se proceda a su reincorporación y al pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el que se encontró desvinculado de su cargo por aplicación de la medida expulsiva.
Ahora bien, en la especie, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de Concón, luego de conocido el oficio que observó el decreto de destitución, ordenando la reapertura del sumario, reintegró al interesado a su cargo ordenando el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo que se encontró separado de sus funciones, situación que no se ajusta al criterio que esta Entidad de Control ha fijado sobre la materia.
Luego, la citada entidad edilicia deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación del señor nombre reservado, siendo improcedente, por ahora, exigir el pago de los estipendios que reclama, respecto del período durante el cual estuvo separado de su cargo.
Con todo, es dable agregar que en la especie también debe salvaguardarse el principio de enriquecimiento sin causa, de modo que si -como informa el recurrente-, después de observado el decreto de destitución, el funcionario fue reincorporado en el ejercicio de sus funciones -aunque en principio no procedía, sino hasta las resultas del proceso disciplinario-, debe procederse al pago de los servicios efectivamente prestados a partir de dicha reincorporación, con los estipendios y cotizaciones previsionales que correspondiere, ya que de lo contrario se produciría un enriquecimiento ilícito en favor de la entidad edilicia.
En lo que concierne, específicamente al descuento de remuneraciones del funcionario durante el tiempo que estuvo suspendido del ejercicio de sus funciones, por aplicación de la medida de suspensión preventiva de que trata el artículo 134 de la ley N° 18.883, cabe recordar que, conforme se establece en el inciso final del aludido precepto legal, el inculpado tendrá derecho a percibir retroactivamente -las sumas que le hubieren sido descontadas por ese concepto-, si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 17.860, de 2008 y 39.321, de 2011).
nombre reservado
Contralor General de la República