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Derecho público chileno

DictamenN° 56.187 de 201210 sep 2012

Cursa con alcance la resolución 148/2012, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba la liquidación final del contrato que indica, no obstante, esa…

Fecha
10 de septiembre de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 75/2004 moopp art/169
Descriptores
Dirección General de Obras Públicas, licitación pública, liquidación final de contrato, devolución de las retenciones, enmiendas
Cita
Dictamen N° 56.187 de 2012

Sumario

Cursa con alcance la resolución 148/2012, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba la liquidación final del contrato que indica, no obstante, esa dirección deberá dictar el acto administrativo que disponga la devolución de las retenciones una vez efectuada la recepción provisional de las obras

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 56.187 Fecha: 10-IX-2012 La Contraloría General ha dado curso a la resolución Nº 148, de 2012, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción Puente La Puntilla de Lonquén, Sector Ruta G-46, Tramo Cruce Longitudinal Paine-Talagante, Comunas de Isla de Maipo y Talagante, Provincias de Maipo y Talagante, Región Metropolitana”. Sin embargo, en lo sucesivo, esa dirección deberá dictar el acto administrativo que disponga la devolución de las retenciones una vez efectuada la recepción provisional de las obras, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Por otra parte, en lo sucesivo, esa dirección deberá salvar, mediante timbre y firma de ministro de fe, las enmiendas que introduzca en los actos administrativos que dicte, y no como ocurrió en esta ocasión, en que se advierte que el número del oficio de la Dirección de Vialidad a que se alude en los vistos del documento de la suma fue corregido sin tal formalidad.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación