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Derecho público chileno

DictamenN° 5.604 de 201325 ene 2013

Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales

Fecha
25 de enero de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18689 art/9, ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54
Descriptores
abstención conocimiento de tribunales
Cita
Dictamen N° 5.604 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.604 Fecha: 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, en representación de la Asociación de Empleados Particulares de Chile, Jubilados y Montepiadas, para solicitar un pronunciamiento sobre la obligación que tendría el Director del Instituto de Previsión Social, antiguo Instituto de Normalización Previsional, de enajenar los bienes inmuebles que individualiza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.689, que fusionó en esta última entidad las instituciones previsionales que indica.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social ha informado, en lo pertinente, que se encuentra impedido de efectuar actos de disposición en relación con los bienes de que se trata, toda vez que éstos pasaron a ser litigiosos, como consecuencia de la interposición de una demanda, en el año 1999, por parte de la Confederación de Empleados Particulares de Chile, en contra del Instituto de Normalización Previsional, ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, rol N° 3090-99, en actual tramitación.

Al respecto, cabe anotar que acorde con los antecedentes tenidos a la vista, la demanda mencionada tiene por objeto la declaración de nulidad de derecho público de los oficios a través de los cuales el Instituto de Normalización Previsional solicitó la inscripción a su nombre, en los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes, de los inmuebles que en ellos se individualizaban, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 9° de la ley N° 18.689; como asimismo, la cancelación de tales inscripciones y la realización de otras nuevas a nombre de la confederación demandante.

En este contexto, cumple señalar que este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones esta Contraloría General-, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que ésta se vincula directamente con la acción interpuesta ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa rol N° 3090-99, la que se encuentra actualmente en tramitación.

nombre reservado

Contralor General de la República