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Derecho público chileno

DictamenN° 55.989 de 20112 sep 2011

Sobre remuneraciones percibidas indebidamente por funcionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Los Sauces

Fecha
2 de septiembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 19464, ctr art/41, ley 10336 art/67
Descriptores
reintegro remuneraciones percibidas indebidamente, mun
Cita
Dictamen N° 55.989 de 2011

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.989 Fecha: 02-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, funcionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Los Sauces, solicitando la condonación de remuneraciones percibidas indebidamente, correspondientes a asignaciones no contempladas en el Código del Trabajo. Por su parte, mediante oficio N° 417 de 2011, la Municipalidad de Los Sauces señala que las asignaciones anotadas se encontraban incorporadas en todos los contratos de trabajo suscritos con el municipio, las que dejaron de pagarse en cumplimiento de lo ordenado en el oficio N° 3.223, de 26 de agosto de 2010, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Acompaña el municipio un detalle de los beneficios indebidamente percibidos por los funcionarios que individualiza, entre los que se incluye a los recurrentes, en el período comprendido entre el 23 de abril de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, fecha en que habría cesado su pago. Asimismo, han sido acompañados anexos a los contratos de trabajo de los interesados, en los que se convienen beneficios derivados de la ley N° 19.464; asignación de zona y asignación de experiencia. Al respecto, cabe recordar que el oficio N° 3.223, de 2010, de la Contraloría Regional de La Araucanía, en relación con las remuneraciones que percibe don nombre reservado, Jefe de Personal del DAEM de Los Sauces, señaló que el dictamen N° 21.281, de 2009, ha establecido que no resulta procedente estipular el pago de una asignación de antigüedad en los contratos de trabajo, como tampoco el pago de un bono por $180.000.-, el reajuste de remuneraciones que la ley otorga a los trabajadores del sector público y el pago de asignación de zona, por no encontrarse previsto en las normas remuneratorias del Código del Trabajo y por no avenirse con el concepto de remuneración que se contiene en el artículo 41 de ese cuerpo legal. Asimismo, indica que los beneficios remuneratorios que contempla la ley N° 19.464, sólo son aplicables al personal asistente de la educación. Sin perjuicio de lo anterior, el citado oficio N° 3.223, de 2010, expresa que los beneficios pactados con el señor nombre reservado antes de la emisión del dictamen N° 21.281, de 2009, esto es, el 23 de abril de ese año, deben entenderse válidamente pagados o devengados en su favor pero sólo hasta esa fecha. Luego, el precitado oficio ordenó a la Municipalidad de Los Sauces disponer el cese de los referidos emolumentos, sin perjuicio de la facultad del interesado de solicitar condonación o facilidades para el reintegro en conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. No obstante, el dictamen N° 21.751, de 2011, de esta Entidad de Control, señala que el nuevo criterio jurisprudencial fijado por el citado dictamen N° 21.281, de 2009, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar situaciones y actuaciones jurídicas constituidas y consolidadas durante la vigencia de la doctrina anterior, por cuanto, en resguardo del principio de seguridad jurídica, tanto la norma interpretada como el pronunciamiento emitido a su respecto, constituyen un todo obligatorio para la autoridad y para las personas que se acogen a su mandato. De este modo, expresa el dictamen N° 21.751, de 2011, si a la data de vigencia de la nueva jurisprudencia, el pago de determinados estipendios se encontraba válidamente incorporado, en términos formales y explícitos, en un reglamento municipal y/o en los contratos de trabajo suscritos entre los funcionarios y el municipio empleador, dicha modificación jurisprudencial no ha podido afectarles, en razón del mencionado principio de irretroactividad. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, corresponde indicar que consta en los anexos de los contratos de trabajo de los solicitantes que los beneficios incorporados en esos instrumentos se pactaron con anterioridad al 23 de abril de 2009, por lo cual les resulta aplicable el dictamen N° 21.751, de 2011, en cuanto tales documentos establecen de manera precisa la fecha de su suscripción y la inclusión de los beneficios de que se trata. De este modo, debe concluirse la inexistencia de obligación de reintegro de remuneraciones respecto de los recurrentes, lo que torna inoficioso pronunciarse acerca de su solicitud de condonación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República