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Derecho público chileno

DictamenN° 55.951 de 20127 sep 2012

Sobre percepción del bono post laboral contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.305, respecto de la funcionaria municipal a la cual no se le ha tramitado el cese…

Fecha
7 de septiembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 20305 art/2 Num/5, ley 20501 art/noveno tran, ley 20305 art/1
Descriptores
bono ley 20305, docente en funciones, bonificación por retiro voluntario ley 20501, mun
Cita
Dictamen N° 55.951 de 2012

Sumario

Sobre percepción del bono post laboral contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.305, respecto de la funcionaria municipal a la cual no se le ha tramitado el cese de funciones por la entidad empleadora

Texto íntegro

N° 55.951 Fecha: 07-IX-2012 La Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido una presentación que le formulara la señora nombre reservado, profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, en la que expone que ésta aún no ha dispuesto el cese de sus funciones, impidiéndole tal hecho acceder al bono post laboral que concede el artículo 1° de la ley N° 20.305.

Al respecto, el aludido municipio informa que con fecha 18 de junio de 2012, se envió al Ministerio de Educación la nómina con la postulación al bono del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en la cual se incluye a la requirente, por lo que el pago de éste se encuentra en tramitación.

Sobre el particular, es menester señalar que la interesada anteriormente ya había realizado una solicitud a esta Contraloría General en el mismo sentido, la cual fue resuelta mediante la emisión del dictamen N° 80.080, de 2011, en el cual se indica, en síntesis que si la recurrente no cesó en sus funciones dentro de los doce meses siguientes de cumplir 60 años edad -hecho, éste último, ocurrido el 30 de octubre de 2010-, tal como lo exige el artículo 2°, N° 5, de la mencionada ley N° 20.305, en razón de que su empleador no puso a su disposición la totalidad de la bonificación establecida en la ley N° 20.501, no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.305.

Ahora bien, considerando que de su nueva petición aparece que aún continúa en funciones en el mencionado municipio, sólo cabe ratificar el precitado pronunciamiento, reiterando que la reclamante se encuentra impedida de acceder al estipendio que reclama.

Sin embargo, es del caso advertir que la señora nombre reservado tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, la que deberá serle puesta a disposición una vez que el Ministerio de Educación entregue a la Municipalidad de El Bosque los fondos solicitados por ésta, el 18 de junio de 2012, para tales efectos.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante