Cursa con alcance las resoluciones N°s 7 y 8, de 2016, de la Superintendencia de Educación
- Fecha
- 29 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/140, ley 18834 art/141
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 55.911 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.171 de 2014
- Aplica Dictamen N° 27.651 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.000 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.911 Fecha: 29 -VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del epígrafe, que aplican las medidas disciplinarias de multa, en el porcentaje que se indica, a los funcionarios nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, de dotación de la Dirección Regional de la Región de La Araucanía, y de censura al servidor nombre reservado, de la Dirección Regional de la Región de Aysén, de ese servicio, respectivamente, por encontrarse ajustados al mérito de cada uno de los sumarios administrativos en trámite.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, para que se tenga en consideración en lo sucesivo, que los actos administrativos que dispongan una sanción que no signifique la desvinculación de un empleado con desempeño en una Dirección Regional, como sucede en la especie, deberán ser dictados por la jefatura regional correspondiente, por cuanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 25.000, de 2012 y 27.651, de 2013, de este origen, entre otros, es atribución de los Directores Regionales de esa institución -que tiene la naturaleza de servicio desconcentrado, según lo indicado en el dictamen N° 52.171, de 2014, de esta procedencia-, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, con excepción de la destitución, sin perjuicio de las potestades del Superintendente de Educación para resolver las apelaciones que se interpongan, según lo previsto en el artículo 141 de esa misma ley.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón de las resoluciones individualizadas en la suma.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República