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Derecho público chileno

DictamenN° 55.911 de 201629 jul 2016

Cursa con alcance las resoluciones N°s 7 y 8, de 2016, de la Superintendencia de Educación

Fecha
29 de julio de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/140, ley 18834 art/141
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
Cita
Dictamen N° 55.911 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.911 Fecha: 29 -VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del epígrafe, que aplican las medidas disciplinarias de multa, en el porcentaje que se indica, a los funcionarios nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, de dotación de la Dirección Regional de la Región de La Araucanía, y de censura al servidor nombre reservado, de la Dirección Regional de la Región de Aysén, de ese servicio, respectivamente, por encontrarse ajustados al mérito de cada uno de los sumarios administrativos en trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, para que se tenga en consideración en lo sucesivo, que los actos administrativos que dispongan una sanción que no signifique la desvinculación de un empleado con desempeño en una Dirección Regional, como sucede en la especie, deberán ser dictados por la jefatura regional correspondiente, por cuanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 25.000, de 2012 y 27.651, de 2013, de este origen, entre otros, es atribución de los Directores Regionales de esa institución -que tiene la naturaleza de servicio desconcentrado, según lo indicado en el dictamen N° 52.171, de 2014, de esta procedencia-, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, con excepción de la destitución, sin perjuicio de las potestades del Superintendente de Educación para resolver las apelaciones que se interpongan, según lo previsto en el artículo 141 de esa misma ley.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón de las resoluciones individualizadas en la suma.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República