Deja sin efecto el oficio N° 70.623, de 2012, de este origen, que cursó con alcance el decreto N° 431, del mismo año, del Ministerio de Justicia
- Fecha
- 22 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19346 art/2 lt/h
- Descriptores
- Consejo directivo Academia Judicial, designación integrante
- Cita
- Dictamen N° 55.853 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Reconsidera Dictamen N° 70.623 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.853 Fecha: 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Justicia, para solicitar que se revise el oficio N° 70.623, de 2012, de este origen, mediante el cual se cursó con alcance el decreto N° 431, de esa misma anualidad, de ese organismo.
Sobre el particular, es menester precisar, en lo que interesa, que en dicho acto administrativo se resolvió la designación como integrante del Consejo Directivo de la Academia Judicial, por un lapso de cuatro años, del señor nombre reservado, conforme a lo prescrito en la letra h) del artículo 2° de la ley N° 19.346, manifestándose en el señalado oficio que al tratarse de una reelección, tal período se contabilizaría a partir del 14 de julio de 2010.
Al respecto, la mencionada Secretaría de Estado ha acompañado diversos antecedentes que permiten sostener que, en la especie, no se ha tratado de una reelección, sino que de una nueva designación totalmente independiente de la primera de que fuera objeto el señor nombre reservado.
En consecuencia, procede reconsiderar lo expresado en el citado oficio, precisándose que por medio del indicado decreto N° 431, de 2012, se ha designado a aquél por un nuevo período.
Déjase sin efecto el oficio N° 70.623, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República