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Derecho público chileno

DictamenN° 55.847 de 20127 sep 2012

Sobre nueva solicitud de pronunciamiento en materia de rechazo de visación sujeta a contrato de extranjero que indica

Fecha
7 de septiembre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880
Descriptores
INTERIOR, extranjería, visa sujeta a contrato, rechazo
Cita
Dictamen N° 55.847 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.847 Fecha : 07-IX-2012 Don nombre reservado, en representación de don nombre reservado, de nacionalidad colombiana, requiere un pronunciamiento respecto de la presentación efectuada ante esta Contraloría General el día 27 de diciembre de 2011, relativa a la legalidad de las resoluciones exentas N°s. 61.329, de 2010 y 11.344, de 2011, ambas del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante las cuales no se acogió su solicitud de visación sujeta a contrato presentada, y se rechazó la reconsideración interpuesta en contra de dicha actuación, respectivamente. Sobre la materia, cumple con manifestar, que esta Entidad de Control, respondió esa consulta a través de la emisión del dictamen N° 9.625, de 16 de febrero de 2012. Dicho oficio determinó, en síntesis, que las resoluciones exentas de que se trata son actos fundados, dictados por la autoridad competente en el ejercicio de sus facultades discrecionales y sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias que hacen procedente tanto el rechazo como la orden de abandono del territorio nacional, por lo cual en su dictación no se vulneraron los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, ni tampoco los principios de igualdad y contradictoriedad establecidos en la ley N° 19.880, por lo que, en definitiva, se concluyó que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y a las disposiciones reseñadas en el citado pronunciamiento, la dictación de estos actos administrativos se ajustó a derecho. En consecuencia, atendido que el asunto planteado ya fue resuelto por este Ente Contralor y no acompañándose nuevos antecedentes que puedan servir como fundamento suficiente para variar lo resuelto, sólo cabe ratificar el precitado dictamen N° 9.625, de 2012.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante