Municipalidad de Paredones debe pagar a exjefe del Departamento de Educación Municipal remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 22 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19070 art/41 bis, pol art/6, pol art/7, pol art/98, ley 18575 art/2 ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9 ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
- Descriptores
- Mun, jefatura, departamento de educación, pago de remuneraciones, prorroga enero febrero
- Cita
- Dictamen N° 55.822 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.065 de 2018
- Aplica Dictamen N° 74.054 de 2014
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 46.099 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.822 Fecha: 22-VII-2014 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación del alcalde de la Municipalidad de Paredones, por la que requiere la reconsideración del dictamen N° 46.099, de 2013, de este origen, fundamentada en que la contratación del señor nombre reservado, exjefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, no fue prorrogada durante los meses de enero y febrero de 2013, por lo que su vínculo laboral expiró el 4 de enero de ese año, no habiéndole sido encomendada ningún tipo de labor durante ese período. Asimismo, dicha Sede Regional envía el requerimiento del citado exservidor, por el que solicita el cumplimiento del aludido pronunciamiento. Como cuestión previa, cabe recordar que el anotado dictamen concluyó que el señor nombre reservado tiene derecho al beneficio previsto en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, toda vez que se desempeñó como jefe del departamento de administración de educación municipal hasta el 31 de diciembre de 2012, por un período superior a seis meses de manera continua para el mismo municipio, de manera tal, que procede que se prorrogue su contratación por los meses de enero y febrero de 2013, no siendo un impedimento para ello que el 7 de enero de ese mismo año haya asumido el titular del cargo. Al respecto, es menester manifestar que examinada la anterior presentación de esa entidad edilicia, es posible verificar que las consideraciones planteadas en esta oportunidad por la referida municipalidad, abundan sobre aspectos ya esgrimidos, sin que aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio ya expuesto. Luego, atendido que la situación ha sido analizada y resuelta por este Órgano de Control, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración formulada por la Municipalidad de Paredones, debiendo ratificarse el anotado dictamen N° 46.099, de 2013, al que dicho municipio deberá dar cumplimiento a la brevedad, informando de ello a la Sede Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, es necesario indicar que los dictámenes emitidos por este Ente de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16, y 19 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Órgano Contralor, por lo que el incumplimiento del pronunciamiento en cuestión, dentro del plazo anotado, puede acarrear la instrucción de un proceso disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa comprometida. Transcríbase al señor nombre reservado y a la aludida Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República