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Derecho público chileno

DictamenN° 55.819 de 201422 jul 2014

Reconsideración sobre descuentos y finiquito de exfuncionaria del DAEM de Huechuraba

Fecha
22 de julio de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19728 art/13 inc/2, ctr art/161
Descriptores
Mun, exfuncionaria DEM, indemnización, descuentos, seguro de cesantía, licencia médica
Cita
Dictamen N° 55.819 de 2014

Resumen

Se rechaza la reconsideración y se ratifica el oficio que avaló el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y ordenó restituir un pago excesivo de feriado; no procede instruir sumario pues la situación fue subsanada por un error de interpretación.

Sumario de la Contraloría

Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 3.619, de 2014, de la Contraloría General, sobre revisión de remuneraciones, descuentos y finiquito de exfuncionaria del Departamento de Administración de Educación Municipal de Huechuraba

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.819 Fecha: 22-VII-2014 Se ha dirigido a este Organismo de Control doña nombre reservado, exfuncionaria del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 3.619, de 2014, de este origen, que concluyó que la autoridad no se encontraba habilitada para retener las sumas correspondientes a horas extraordinarias afectas a reintegro y licencias médicas rechazadas de la indemnización que le tocaba recibir a la recurrente por aplicación de la causal de término de la relación laboral contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo; que se ajustó a derecho el descuento de $ 2.644.919 practicado por el municipio en el finiquito de la interesada, por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.728 -que Establece Seguro de Desempleo-, y que la citada entidad edilicia debía obtener la restitución de $ 235.737, que pagó en exceso a aquella a título de compensación de feriado.

Al respecto, la recurrente manifiesta que, a su juicio, no procedería el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía que se efectuó en su finiquito, toda vez que la Municipalidad de Huechuraba no habría enterado oportunamente dichas cotizaciones, según constaría de las liquidaciones de remuneraciones que acompaña. Luego, solicita se ordene al mencionado ente edilicio la instrucción de un procedimiento sumarial, a fin de determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios del departamento de administración de educación municipal que calcularon erróneamente el monto de compensación de su feriado. Requerida al efecto, la Municipalidad de Huechuraba informó, en lo pertinente, que el descuento del aporte al seguro de cesantía alegado por la interesada, se efectuó conforme a lo preceptuado en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.728, como se desprende del “Certificado de Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización”, emitido por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A, que adjunta. Por otra parte, en cuanto a la instrucción de un sumario solicitado por la ocurrente, requiere un pronunciamiento que determine la procedencia de ello, en atención a que el personal del departamento de administración de educación municipal involucrado en el cálculo de la compensación del feriado, se rige por las normas del Código del Trabajo. Sobre el particular, y en lo que atañe a la facultad del órgano comunal en comento de descontar de la indemnización por años de servicio de la interesada la contribución que ha hecho al seguro de cesantía, es del caso indicar que conforme se ha concluido en el dictamen N° 30.057, de 2013, de esta Contraloría General, las entidades públicas deben hacer valer el derecho que prevé el artículo 13, inciso segundo, de la aludida ley N° 19.728, esto es, deducir del beneficio por el cual se pregunta, aquellas sumas que la institución aportó, para dichos fines, respecto de los dependientes, cuyo vínculo laboral finalizó por la causal dispuesta en el artículo 161 del Código del Trabajo, tal como ocurrió en la especie con doña nombre reservado, según consta del “Certificado de Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización”, emitido por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A, que el municipio adjunta a esta presentación. Enseguida, respecto de la procedencia de instruir un proceso disciplinario en contra del personal del departamento de administración de educación municipal, cabe aclarar que la invariable jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en el dictamen N° 25.084, de 2009, entre otros, ha precisado que para determinar y hacer efectiva la responsabilidad de los servidores que integran la Administración del Estado, afectos al Código del Trabajo, como ocurre en la especie, es necesario realizar una breve investigación sumaria, no sujeta a reglas rígidas de tramitación, destinada a establecer los hechos imputados al dependiente de que se trate, la participación que en ellos le cabe a este, quien debe ser oído y darle la posibilidad de defenderse. En ese contexto, y atendido que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la situación anómala denunciada por la recurrente se encuentra subsanada, y tuvo su fundamento en una errónea interpretación de la jurisprudencia administrativa aplicable a la materia por parte del personal del departamento de administración de educación municipal, esta Entidad de Control es de opinión que no resulta procedente la instrucción del proceso sumarial solicitado por doña nombre reservado, motivo por el cual se rechaza en esta parte su reclamo. En tales condiciones, y en mérito de lo expuesto, se debe desestimar la solicitud de reconsideración efectuada por la recurrente, ratificándose el aludido oficio N° 3.619, de 2014, de este origen, en los términos señalados precedentemente. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República