Reconsideración de dictamen sobre jubilación por expiración de funciones y devolución de imposiciones
- Fecha
- 22 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Uchile, supresión de cargo, jubilación, prescripción, devolución imposiciones
- Cita
- Dictamen N° 55.818 de 2014
Resumen
Se ratifica el dictamen que negó la jubilación por extinción del cargo, por no aportar el recurrente nuevos antecedentes, y se rechaza la devolución de imposiciones porque los aportes a un sistema de reparto forman fondos comunes.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictamen N° 8.891, de 2014, de este origen, no aporta nuevos antecedentes
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 34.783 de 2014
- Confirma Dictamen N° 8.891 de 2014
- Confirma Dictamen N° 80.414 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.818 Fecha: 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, eximponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 8.891, de 2014, de este origen, por las razones que invoca. Asimismo, requiere que se le informe sobre la pertinencia de la devolución de las imposiciones que mantiene vigentes en el citado régimen.
Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento este Organismo Contralor concluyó, en síntesis, que al interesado no le asiste el derecho a obtener una jubilación por expiración obligada de funciones, con motivo de la supresión del cargo de director del Centro de Estudios Estadísticos y Matemáticos de la Universidad de Chile, que sirvió hasta el año 1972, por haber transcurrido el plazo de que disponía para reclamarla.
Ahora bien, atendido que el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, procede ratificar el referido dictamen N° 8.891, de 2014.
Por su parte, en lo que respecta a la devolución de las imposiciones que pretende, es dable señalar que conforme a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 80.414, de 2013, y 34.783, de 2014, ello no es posible, dado que los aportes que efectúan los afiliados a un sistema de reparto están destinados a la formación de fondos comunes, por lo que no adquieren la titularidad de dichas sumas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República