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Derecho público chileno

DictamenN° 55.816 de 201422 jul 2014

Asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490 para miembro suplente de Junta Calificadora Central

Fecha
22 de julio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19490 art/1 lt/b, ley 19490 art/1 lt/e
Descriptores
SDS, miembro suplente Junta Calificadora Central, asignación estímulo por experiencia y desempeño funcionario
Cita
Dictamen N° 55.816 de 2014

Resumen

Se concluye que el funcionario solo tuvo derecho a percibir la asignación según el resultado de su evaluación, pues revistió el carácter de miembro suplente y no titular de la junta calificadora.

Sumario de la Contraloría

Miembro suplente de la Junta Calificadora Central sólo pudo recibir la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, según el resultado de la evaluación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.816 Fecha : 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, reclamando el pago de las diferencias que, según su parecer, le corresponderían por concepto de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490, dado que, según expone, no procedió considerar para su pago su evaluación del período 2012-2013, por cuanto durante dicho lapso fue integrante titular de la Junta Calificadora Central de esa institución.

Requerida de informe, esa entidad empleadora aclaró que durante la época que indica el recurrente, éste participó en el citado órgano colegiado, pero como miembro suplente, razón por la cual debió recibir el estipendio que pretende de acuerdo a las reglas generales.

Al respecto, es necesario recordar que el mencionado precepto concede el emolumento en análisis al personal que indica, el que será equivalente a los porcentajes que más adelante se detallan, los que se aplicarán, en lo que interesa, en el total de los servidores calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena.

Enseguida, la norma en comento, en su letra b), previene que los aludidos porcentajes corresponderán a un 3,25% para los empleados pertenecientes al 33% mejor evaluado de cada planta, un 2% para los funcionarios que los sigan, hasta completar el 67%, y un 1,25% para el resto, de acuerdo a los resultados de la calificación obtenida en el año inmediatamente anterior al del pago del beneficio.

Por su parte, la letra e) de la disposición en estudio, establece, en lo pertinente, que los miembros de las Juntas Calificadoras Centrales podrán optar entre percibir esta asignación en un 2%, o si han sido evaluados, someterse al proceso normal para su otorgamiento, derecho que, sólo corresponde a quienes han sido integrantes titulares de dicho órgano colegiado, según se precisó en los dictámenes N os 35.208, de 2000 y 667, de 2011, de este origen.

Ahora bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante el período que señala el señor nombre reservado, éste tuvo el carácter de miembro suplente de la referida junta calificadora, cabe concluir que sólo tuvo derecho a percibir el estipendio en análisis, de acuerdo al resultado de su evaluación, por lo que la actuación de ese organismo se encuentra ajustada a derecho.

Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República