Denuncia de acoso laboral en el Museo Arqueológico de La Serena y potestad disciplinaria
- Fecha
- 22 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/84 lt/m, CTR art/2, ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129
- Descriptores
- acoso laboral, medidas disciplinarias, facultad de la autoridad
- Cita
- Dictamen N° 55.810 de 2014
Resumen
Corresponde a la superioridad, previo procedimiento sumarial, ponderar y aplicar las medidas disciplinarias que resulten procedentes ante una denuncia de acoso laboral, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría.
Sumario de la Contraloría
Ante una denuncia de acoso laboral, corresponde a la autoridad, previo procedimiento sumarial, aplicar las medidas disciplinarias que resulten procedentes, sin perjuicio de las facultades de esta entidad de control
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E539.389 de 2024
- Aplica Dictamen N° 2.270 de 2021
- Aplica Dictamen N° E64.212 de 2020
- Aplica Dictamen N° 45.146 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.390 de 2017
- Aplica Dictamen N° 94.595 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.847 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.810 Fecha : 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, trabajador con desempeño en el Museo Arqueológico de La Serena, para denunciar el supuesto acoso laboral de que sería víctima por parte del director de dicho recinto, por haber informado respecto a un presunto hurto de artículos de aseo por parte de un pariente de éste.
Requerida de informe, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos manifiesta que se han adoptado las medidas tendientes a determinar las causas, circunstancias y participación en los hechos acerca del eventual hostigamiento denunciado por el interesado, ordenándose a través de la resolución exenta N° 95, de 2014, de ese origen, la instrucción de una investigación sumaria, la que a la fecha no se encuentra afinada.
Sobre el particular, es dable precisar que según lo prevé la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, está prohibido a los funcionarios realizar todo acto calificado de acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, es decir aquellas conductas que constituyan una agresión u hostigamiento reiterados y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación.
Asimismo, cumple con hacer presente que de acuerdo con los artículos 126, 128 y 129 de la citada ley N° 18.834, y en concordancia con la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.651 y 24.847, ambos de 2013, de este origen, corresponde a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora en la materia.
Ahora bien, de los antecedentes adjuntos, se desprende que también se ha instruido mediante la resolución exenta N° 148, de 2014, de la citada Dirección, otra investigación sumaria para esclarecer los hechos denunciados en contra del recurrente, por parte del director del Museo Arqueológico de La Serena, por la supuesta sustracción de una prenda de vestir, procedimiento que tampoco se encuentra afinado. En mérito de lo antes expuesto, la referida Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a agilizar las precitadas investigaciones sumarias y aplicar, si fuera procedente, las sanciones que resulten acordes con el mérito de dichos procedimientos, cuya legalidad será examinada por este Organismo Contralor en la oportunidad que los actos administrativos que las materialicen sean remitidos, si correspondiere, para cumplir con el trámite de toma de razón. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República