Bono de la ley N° 20.305 para exdocente de corporación municipal: postulación extemporánea
- Fecha
- 22 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 20501 art/noveno tran, ley 20636 art/segundo tran, ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/primero tran
- Descriptores
- Mun, profesor, bono postlaboral, postulación excepcional, bonificación por retiro voluntario
- Cita
- Dictamen N° 55.663 de 2014
Resumen
No tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, pues solicitó el beneficio de forma extemporánea y no consta que haya postulado en el plazo del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636.
Sumario de la Contraloría
El artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, permitía postular de manera excepcional a la prestación de la ley N° 20.305, en el plazo que señala, lo que no consta se haya realizado en la especie
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.046 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.663 Fecha: 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, para consultar si tiene el derecho a la bonificación prevista en la ley N° 20.305, haciendo presente que además accedió al beneficio del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501.
Requerida al efecto, la aludida corporación aún no ha informado, por lo que se contesta la presentación de la especie sin ese antecedente.
A su turno, la Tesorería General de la República, expresa que a la interesada no le corresponde el bono que reclama en atención a que habría postulado a él y cesado en forma extemporánea, agregando que si bien podría obtenerlo conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, que modificó la primera de las normas mencionadas, no consta que haya efectuado la respectiva solicitud en el plazo que dicha disposición establece.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación para el personal que al 1 de enero de 2009 se desempeñe en las entidades a que alude, entre las que se encuentran incluidas las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen.
Enseguida, se debe tener presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, establece que las mujeres que a la data de entrada en vigencia de ese texto legal, a saber, el 1 de enero de 2009, que tengan 60 o más años de edad, accederán a la prestación en las mismas condiciones determinadas en los artículos permanentes, siempre que la pidan en los 12 meses siguientes a esa fecha y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora nombre reservado cumplió los 60 años de edad el 12 de octubre de 2008, por lo que se encontraba en la situación del artículo primero transitorio de la ley antes citada, sin embargo requirió el aludido bono el 24 de agosto de 2012, es decir de manera extemporánea, lo cual le impide gozar del mismo.
Por su parte, la interesada advierte que se habría acogido a la prestación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, lo que la habilitaría para acceder al beneficio por el cual se consulta.
En ese ámbito, corresponde indicar que en virtud de lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario que fija el referido artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, poseen un plazo de 90 días para postular a aquel, el cual se contará, tratándose de los exfuncionarios, desde la fecha de entrada en vigencia del primer texto legal mencionado, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, sin que en la especie conste que la recurrente haya cumplido con tal trámite.
En mérito de lo antes expuesto, la señora nombre reservado no tiene derecho a acceder al bono contemplado en la ley N° 20.305.
Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama y a la Contraloría Regional de Antofagasta.
.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República